Los votos en blanco son aquellos que se emiten en la urna con un sobre vacío sin nada adentro o con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes, textos ni objetos extraños. También pueden ser aquellos en los que el sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría; en este caso, se considerará voto en blanco solo para dicha categoría.
¿Cómo influye en voto en blanco en las PASO 2023?
Como informó Página/12, el voto en blanco tiene diferente incidencia a la hora de determinar los porcentajes que obtiene cada lista que se presenta en los comicios. En las elecciones PASO son tenidos en cuenta para determinar qué porcentaje de votos obtiene cada uno de los que compiten.
Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un precandidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada precandidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).
En cambio, en las elecciones generales, de acuerdo a la Constitución Nacional de 1994 (artículos 97 y 98), los votos se deben contar sobre los que son afirmativos; es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. Así, en las elecciones generales el universo se achica: para calcular los porcentajes solo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blancos.
¿Cuáles son los diferentes tipos de votos?
Para comprender el lugar que ocupa el voto en blanco es necesario distinguir entre las distintas categorías de sufragio detalladas por la Dirección Nacional Electoral:
Voto válido
Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
Voto afirmativo o positivo
Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
Voto nulo
Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.
También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños, tales como monedas o estampitas, hay boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo
Voto recurrido
Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Voto de identidad impugnada
Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.
Este procedimiento debe seguirse en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.