Como informó el medio TN, el voto asistido está dirigido para aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad visual, sonora o cualquier limitación física, según reza la ley 26.774 de Ciudadanía Argentina.
Aquel elector con discapacidad puede ser acompañado al cuarto oscuro por alguien de su confianza, que deberá acreditar su identidad, o el mismo presidente de mesa. Por su parte, el Estado debe promover una serie de facilidades para la persona en cuestión, según su limitación.
El Código Nacional Electoral pretende que exista en cada lugar de votación un Cuarto Oscuro Accesible (COA), que será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
¿A quiénes incluye el voto asistido?
Los votantes que están dentro del padrón electoral sean:
–Pacientes de centros de salud mental que no tengan certificado de insania.
–Los sordomudos que no puedan comunicarse por escrito.
–Las personas con discapacidad visual.
–Puede utilizarse por mujeres embarazadas o que lleven niños al momento de votar.
–Personas con discapacidad intelectual o mental.
Protocolo para votar según cada discapacidad en Argentina:
Personas con discapacidad visual: Serán acompañados por el presidente y los fiscales, que se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas su elección.
Personas con discapacidad auditiva: Dependerá del elector el apoyo que necesite por parte de los fiscales de mesa y las fuerzas de seguridad. Por caso, el votante deberá tener las herramientas para lograr que la comunicación sea fluida, ya sea de manera verbal o escrita.
Personas con discapacidad motora y/o con movilidad reducida: En caso de no poder efectuar todos o algunos de los movimientos para sufragar, los electores serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro. A solas con el ciudadano elector, colaborarán con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.) podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán si trasladan las urnas hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento.