Viajes en micro a países limítrofes no pagarán 30% de recargo

La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto Para…

sábado 28/12/2019 - 19:35
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La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Así lo dispuso la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública.

Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

Mediante el Decreto 99/2019, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto «Para una Argentina Inclusiva y Solidaria» (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales.

En cambio, no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de las siguientes operaciones:

-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.

-Gastos referidos a prestaciones de salud.

-Compra de medicamentos.

-Adquisición de libros en cualquier formato.

-Utilización de plataformas educativas.

-Software con fines Educativos.

-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.

-Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.

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