“Una prohibición de minería derivada de un plebiscito o de una ley es inconstitucional”

La Cámara de Proveedores y Empresarios Mineros (CAPEM) del Chubut, recordó la afirmación del prestigioso abogado constitucionalista Daniel Sabsay, quien expresó en medios chubutenses hace cuatro años que plantear un plebiscito para habilitar o no…

sábado 19/05/2018 - 17:06
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La Cámara de Proveedores y Empresarios Mineros (CAPEM) del Chubut, recordó la afirmación del prestigioso abogado constitucionalista Daniel Sabsay, quien expresó en medios chubutenses hace cuatro años que plantear un plebiscito para habilitar o no la minería, como lo pretende un proyecto del FVP en la Legislatura, tiene un carácter inconstitucional, ya que no es posible prohibir una actividad prevista en las máximas legislaciones nacionales.

 

Cabe recordar que actualmente cuentan con estado parlamentario tres proyectos relacionados con la actividad minera.

Uno de ellos, rechazado por los propios sectores antimineros y elaborado por el diputado Alejandro Albaini, del partido provincial Chubut Somos Todos, propone prohibir la minería en todo el territorio provincial.

Otra de las iniciativas, propuesta por el presidente del bloque del PJ-FPV, Javier Touriñan, plantea un plebiscito vinculante, para decidir sobre el desarrollo o no de la industria, a realizarse con las elecciones generales del año próximo.

También se encuentra en comisiones el proyecto de zonificación minera en la Meseta impulsada por los jefes comunales de esa región y que fue presentada por el bloque de diputados de Convergencia.

La CAPEM recordó que “cualquier discusión legislativa y legal de temas trascendentales requiere de voces autorizadas, y Sabsay, uno de los máximos referentes del derecho constitucional de la Argentina, planteó que la minería no puede prohibirse a través de una ley o una consulta popular, ya que se trata de una actividad lícita, prevista en la Constitución Nacional”.

“La actividad minera está prevista en la Constitución, ya que la misma le dio facultades al Congreso para dictar el Código de Minería, por lo que no solo se prevé la posibilidad de llevar adelante la industria, sino que se la regula a través de un código, con lo que es una actividad lícita, dijo Sabsay, y es necesario tenerlo presente para no plantear falsas posibilidades fundadas en fundamentalismos”, dijo la CAPEM.

“La consulta pública es una delegación de los representantes en el pueblo, y nadie puede delegar un derecho que no tiene, ya que el legislador provincial carece de facultades para prohibir la minería y decidir no aplicar en Chubut el Código de Minería de la Nación”, aseguró.

Así, “una prohibición derivada de un plebiscito o una ley provincial puede ser apelada por institucional”.

“Hay que recordar, sin embargo, que la Constitución prevé también que cualquier actividad debe hacerse con los controles correspondientes para no afectar otros derechos consagrados, como a la salud y a un ambiente sano, por lo cual siempre estuvimos abiertos a que se lleven adelante los controles correspondientes”, agregó la Cámara.

“La alternativa, así, es la zonificación, porque está pendiente en la ley 5.001 en su artículo 2º y porque el ordenamiento territorial sí está amparado por las leyes nacionales. Muestra de ello es lo ocurrido en Esquel en 2003. Esta zona decidió excluirse y esta decisión está ratificada en el proyecto de zonificación en el que se propone a la Meseta como la región, en la que sí se puede desarrollar la actividad”, indicó.

Desde la CAPEM, además, se destacó el estado parlamentario que tomó el proyecto para la Reglamentación de las Audiencias Públicas en Chubut.

El mismo, presentado en la sesión ordinaria del jueves en la Legislatura por los diputados Alfredo Di Filippo y Sergio Brúscoli, del bloque Convergencia, fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia para su tratamiento.

 

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