Los representantes legales de la Fundación «El Páramo» difundieron un informe en el que exponen diversas situaciones que acontecieron en la provincia como «irregularidades normativas, resoluciones que no fueron refrendadas por el Poder Ejecutivo oportunamente. Todo esto forma parte del teatro grotesco de irregularidades con que se intenta disciplinar a la ciudadanía chubutense. Con el agravante que ni el Poder Legislativo, ni el Poder Judicial se encuentra en funcionamiento, profundizando de esta manera la vulneración del Estado de Derecho». Desde la entidad denominaron la situación actual de Chubut como una «autocracia».
Gastón Bordier y Cynthia Castro, son los representantes legales de la fundación. Ambos redactaron un informe de cuatro carillas en los que detallan las irregularidades del Ministerio de Seguridad que no se rige por las órdenes del gobierno nacional, además de las faltas a varios artículos de la Constitución de la provincia. En el escrito indican que:
«En los Decretos Provinciales de Necesidad y Urgencia, emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial y publicados en Boletín Oficial el día 03 de Abril, se reconoce tácitamente en los considerandos de los mismos, que Chubut ha venido hasta esa fecha actuando en forma arbitraria e ilegal, desconociendo la Constitución Nacional en principio, y luego la propia Constitución de la Provincia.
Nótese que los decretos dictados, todos de apuro, en forma tardía y en un mismo día, se confunden los números de los mismos, con los nacionales, y se produce así un hecho serio de irregularidad, donde parecen existir, al menos por lo que se puede inferir de su numeración, ¿14 decretos en “blanco” o “secretos”? (ver decreto Nº 246 y su correlativo posterior con Nº 260).
Hasta esa fecha, las autoridades provinciales han actuado sin Ley Provincial, a través de Resoluciones dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia, sin tener facultades dicho Ministerio para hacerlo, en contradicción a resoluciones nacionales establecidas como consecuencia de los decretos presidenciales. (Ver Resoluciones 14, 16 a 26; 35 y 36 Ministerio de Seguridad Provincial, y Resolución Conjunta 15 y 42 Ministerio de Seguridad y De Salud de la Provincia entre otras, todas fechadas en Marzo del año en curso, pero publicadas recién en el Boletín Oficial, el día 01 de Abril de 2020, es decir todas resoluciones previas al Decreto Provincial que deberían estar reglamentando, y con aparentes fundamentos legales como en algún caso, leyes provinciales o artículos de la Constitución Provincial, pero dejando de lado que las autoridades que las dictaron no les competen esas funciones).
Hay que recalcar que en el caso de las leyes y decretos que tienen alcance general, ambas normas tienen efectos para la población en general a partir de su publicación en el Boletín Oficial, Artículo 145 Constitución Provincial.
Compárese esta situación con lo realizado por el Presidente de la Nación siguiendo para ello la Ley Primera y Fundacional que es nuestra Constitución Nacional, a la cual deben ajustarse todas las normas provinciales y por supuesto nuestra Constitución. En el caso del Presidente las resoluciones ministeriales de todo tipo, pertenecientes al Ministerio de Seguridad o de Salud, se produjeron en forma posterior a la publicación del decreto de necesidad y urgencia dictado por el Presidente, como es lógico, porque las resoluciones vienen a complementar el DNU presidencial a los fines de su aplicación.
Es de recalcar que el Boletín Oficial de la Provincia, en su edición vespertina del día 03 de Abril de 2020, en su Sección Oficial, publicó 7 decretos los que se encuentran transcriptos de la página 02 a la 12 y una página 13 de Sección General, este es todo el contenido de dicho Boletín Oficial provincial.
Ahora bien, el primer decreto que se publica en la Sección Oficial lleva por número el – Dto. Nº 246 – DNU, publicado de página 02 a 03 y el inmediato posterior lleva por número el 2020 – Dto. Nº 260 – DNU, publicado en la misma página 03 de dicho boletín Oficial – faltan en el medio o se perdieron en algún despacho 14 decretos para llegar al número 260 -. Para abundar en detalle publicamos la foto del índice de dicho boletín oficial.
Con respecto al fundamento de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Provincial, en especial el 260/2020, que lleva por título como lo indica la foto de arriba; Impleméntese Medidas durante la Vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los considerandos, 6to. Párrafo, el Poder Ejecutivo Provincial, expresamente dice: Cabe aclarar que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 firmado por el Presidente Alberto Fernádez y sus ministros es el que estableció entre otras cosas, en su artículo 1º el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Entonces, como viene de demostrarse, con los mismos fundamentos de los decretos del Poder Ejecutivo Provincial, hasta el día 03 de Abril pasado, el Ministerio de Seguridad de la Provincia, para la aplicación del DNU del presidente Alberto Fernández, actuaba sin ley que lo autorice; ergo, las detenciones, actas y secuestros realizados por el personal policial, en el marco de las resoluciones Ministerio de Seguridad Provincial, firmadas solamente por el Ministro y un Subsecretario de Seguridad Informática, son todas ilegales y por lo tanto nulas de nulidad absoluta.
Para que se entienda lo que venimos de analizar, es necesario hacer un repaso de Educación o Instrucción Cívica, para quienes peinamos canas, y de Formación Etica y Ciudadana para los mas jóvenes, analizando nuestra Constitución Provincial, en los artículos 22; 44; 46; 48; 135; 144; 145; 155; 156 y 159.
Queda claro entonces que es facultad de la Legislatura dictar leyes, con arreglo a un procedimiento constitucional establecido en nuestra Constitución Provincial, sin embargo, nuestra Legislatura aun cuando se encuentra en periodo de sesiones ordinarias y siendo que la componen solo 27 diputados ha decidido no sesionar ni siquiera dictándose un reglamento para hacerlo mediante tecnologías digitales. Nuestros diputados provinciales nos han dejado a merced de un solo Poder del Estado, es decir, el Poder Ejecutivo, ejercido hasta el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia, solo por dos Ministros integrantes del Poder Ejecutivo.
Hay que recordar que el Poder Judicial ha decretado feria judicial extraordinaria. Por lo que podemos afirmar, que en nuestra Provincia, funciona un solo poder del Estado, y éste lo hace a través de Ministros y en forma extemporánea, actuando el gobernador en forma tardía. Estarían así, dadas las condiciones para una Intervención Federal por parte de la Nación. Hay que tener presente, que el Poder Judicial por cuestiones del derecho a huelga de sus empleados, funcionaba con guardias mínimas y de forma irregular, con anterioridad a la cuarentena nacional y lo mismo ocurría con el Poder Legislativo.
Resta por asegurarle a toda la población chubutense, que nuestro gobierno provincial viola el Estado de Derecho y se ha convertido en una verdadera Autocracia. Hasta este momento hemos presenciado como el Poder Ejecutivo Provincial gobierna al margen de la Constitución. Cabe entonces instar tanto al Poder Legislativo como al Judicial a que actúen en consecuencia y nos devuelvan el imperio de la ley en la provincia del Chubut».
El texto esta firmado por ambos representes legales de las ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia.