En la modalidad de videoconferencia se concretó el presente viernes la audiencia de control de detención y apertura de la investigación que investiga adjudicaciones de viviendas del IPV y que tiene como imputada a Griselda Jonás.
El fiscal solicitó se declare legal su detención y se le formalice el ilícito investigado bajo la calificación legal provisoria de “exacciones ilegales en modalidad de concusión, en calidad de partícipe necesaria; en concurso real con asociación ilícita en carácter de organizadora”.
Asimismo Iturrioz pidió la prisión preventiva de la imputada por tres meses; en tanto que la defensa cuestionó el hecho y la calificación legal; y pidió su libertad o bien su arresto domiciliario. Finalmente el juez penal resolvió dar por formalizado el hecho y dictó la prisión preventiva de Jonás por el término de un mes.
La audiencia fue presidida por Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensa de la imputada Jonás fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.
El hecho investigado da inicio en fecha aún no determinada con precisión, pero que data al menos del mes de Enero del año 2.020, cuando un grupo de personas, comandados por dos funcionarios de alto rango dependientes del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (en adelante el IPV), cuyas identidades aún no han sido precisadas con certeza hasta este momento; pues solo se ha podido determinar que una de ellos sería una fémina cuyo nombre de pila sería el de “Claudia”, mientras que el restante es un masculino; obrando de común acuerdo decidieron conformar una asociación ilícita destinada a la comisión de múltiples delitos; mediante los cuales a su turno- recaudarían dinero proveniente –principalmente- de “aportes” que serían aportadas por habitantes de esta ciudad de Comodoro Rivadavia, quienes tendrían como común denominador la necesidad apremiante de acceder a una vivienda propia.
Conformada la empresa criminal, una de las organizadoras, Griselda Fanny Jonás, asumió para sí el rol de representante de aquel colectivo en esta ciudad de Comodoro Rivadavia; pues los dos Jefes de la banda se permanecerían en Rawson, pudiendo de tal forma cumplir su rol funcional en el IPV. Repartidos los roles Jonás comenzó a ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del IPV, correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas –sociales- que el organismo construyó y construye en la zona norte de esta ciudad, más precisamente en el Barrio Kilómetro 12.
Dichas carpetas implicaban que el adquirente de los favores del clan, mediante el pago de un canon que les era exigido por el colectivo, el que en el tiempo fue oscilando entre $ 150.000 a $ 300.000; por el cual se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el IPV.
Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes a la sociedad venal, los que se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación.
Una vez percibido el pago exigido, Jonás remitía las “Carpetas” a sus superiores de la ciudad de Rawson, las que en ocasiones estaban conformadas por Planillas que en la emergencia eran firmadas por los integrantes del clan criminal imitando la grafía de los pretensos adjudicatarios; remitiendo asimismo parte de la recaudación, previo descontar su “comisión” y la de sus gestores; la que era prefijada en su cuantía y autorizada por parte de los funcionarios del IPVyDU.
Recibida la documentación –y el dinero- por parte de los funcionarios públicos dependientes del IPV, estos se encargaban de confeccionar las Resoluciones donde se concretaban las adjudicaciones en favor de quienes habían abonado la gestión, previo descontar su “comisión” y la de sus gestores; la que era prefijada en su cuantía y autorizada por parte de los funcionarios del IPVyDU.
Mientras la sociedad estuvo en vigencia, se concretaron al menos doscientas operaciones ilegales, todas ellas con el mismo modus operandi.
Calificando provisoriamente el mismo como “exacciones ilegales en modalidad de concusión, en calidad de partícipe necesaria (por interpósita persona); en concurso real con asociación ilícita en carácter de autora en grado de organizadora” para Jonás.
En base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, por la gravedad del hecho y la pena en expectativa, el fiscal solicitó la prisión preventiva de la imputada por el término de tres meses
Por su parte la defensora cuestionó el hecho argumentando que la redacción del mismo era muy vaga y cuestionó la calificación legal escogida por el acusador fiscal y negó que existieran los peligros procesales de fuga y entorpecimiento ya que su pupila tiene arraigo en la ciudad ya que está encargada de la guarda de una menor de edad. Oponiéndose a la prión preventiva solicitada y pidiendo su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.