El fallo del Juzgado de Familia N° 1 abordó el caso con perspectiva de vulnerabilidad y género para determinar la responsabilidad del abuelo paterno ante la imposibilidad del padre del menor en cumplir tal obligación. La parte obligada desistió de apelar y la resolución quedó firme.
Un fallo judicial fijó una cuota alimentaria a abonar por el abuelo de un menor de cinco años de edad con discapacidad. La resolución de primera instancia fue de la Dra. Guillermina Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia en el marco de un expediente en el cual la madre del menor litigaba contra el padre y el abuelo de su hijo, un niño de cinco años con una discapacidad.
La Jueza Sosa hizo lugar a la demanda de la mujer y fijó una cuota alimentaria a favor del menor, la cual estará a cargo del abuelo paterno del niño, quien deberá abonar un monto equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que perciba – remuneratorios y no remuneratorios- en su lugar de trabajo. Esa suma no podrá ser inferior a los $ 25 mil.
En su resolución, la magistrada sostiene que tomó la decisión tras realizar “una lectura, interpretación y aplicación del derecho con perspectiva de vulnerabilidad y género, aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del niño con discapacidad”
Explica en el fallo que “si bien la obligación alimentaria a cargo de los abuelos es subsidiaria, lo cierto es que en el caso concreto exige a la madre de la menor justificar que su padre -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y, además, la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos”.
La Dra. Guillermina Sosa afirmó que “resulta obligación del Estado brindar una tutela reforzada a un sujeto vulnerable, por caso en razón de su edad y de su discapacidad e incidentalmente a la progenitora en razón de su género, lo que importa la necesidad de adoptar acciones positivas que propendan a la efectividad de los derechos” y en ese punto reflexiona que “de poco o nada serviría esbozar que los vulnerables merecen una especial atención si luego se aplica a rajatabla una regla que no considere su situación concreta, como lo es la de la aplicación de la subsidiariedad de la obligación del abuelo codemandado”.
En el proceso fueron demandados tanto el padre del menor como el abuelo paterno y en ese contexto “se tiene presente para hacer lugar a la demanda que la visión estereotipada en la asignación de roles debe ser considerada a los fines de la utilidad de las resoluciones dictadas en procesos de este tipo, para lograr equilibrar la situación de desventaja en que se encuentra la mamá. En este sentido, se agrega que la solidaridad familiar no puede ser un concepto unilateral que recaiga principalmente en cabeza de los abuelos maternos como corolario de una visión estereotipada de la asignación de roles de cuidado de los hijos”.
Así, indica la jueza “desde una perspectiva de género, se debe ponderar la solidaridad familiar en términos integrales, debiendo recaer en todos los familiares de modo equitativo. Máxime, atendiendo que se trata de un niño con discapacidad que demanda una atención especial con asistencia a múltiples terapias. En el caso, al determinarse una cuota alimentaria que deberá afrontar el abuelo paterno, se tiene presente que la progenitora y el niño viven en un terreno que les ha facilitado la familia materna y es la abuela materna quien colabora con asistir a las terapias o cuidados mientras la señora logra realizar algún trabajo informal, como así también son los abuelos maternos quienes le facilitan movilidad para asistir a las terapias de su hijo en las que debe esperar hasta que finalice las sesiones”.