El en el mes de marzo, el debate por incumplimiento de deberes de funcionario, facilitación de la prostitución y cohecho, fue suspendido hasta que se emitiera un dictamen del Cuerpo Médico Forense sobre la salud del imputado Antonio Zúñiga.
Este viernes se dio a conocer que, luego de realizados los estudios pertinentes, la Fiscalía requirió a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia que fije una fecha para el reinicio de las audiencias.
Es que durante el inicio de la primera audiencia, el abogado defensor de Antonio Zuñiga realizó un llamativo planteo, en el que asegura que el ex funcionario municipal se golpeó la cabeza en agosto del 2018 y perdió la memoria. Por este motivo pidió se suspenda el juicio contra su cliente.
La fecha del reinicio de las audiencias podría fijarse para fines de este año o comienzos del próximo, dependiendo de la agenda de la Oficina Judicial, según publicó ADN Sur, ya que los estudios psiquiátricos establecieron que el imputado se ubica en tiempo y espacio, desestimando el planteo defensivo.
El juicio en la causa tiene como imputados al excomisario Omar Alejandro Pulley, Guillermina Ferreira Almada, Juan Carlos Cuellar Gamboa, y los exintegrantes de la Secretaría de Seguridad Municipal: Antonio Zúñiga, Andrés Juvenal Velázquez y Víctor Barrientos.
El tribunal colegiado de debate estará compuesto por los jueces Gladys Olavarría, Jorge Odorisio y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo y Camila Banfi, fiscales generales. Viviana Barillari, asistió a Cuellar Gamboa; Guillermo Iglesias actuó como defensor de Velázquez, Zúñiga y Barrientos; y Daniel Fuentes como defensor de Pulley y Ferreira Almada.
LOS HECHOS A JUZGAR
Los hechos presentados en la acusación tuvieron lugar desde el 15 de septiembre de 2014 hasta el 2 de julio de 2016, en el domicilio de la calle Francia al 500, donde funcionaba un departamento VIP propiedad de Guillermina Ferreira Almada y Juan Carlos Cuellar Gamboa, en el cual al menos 5 mujeres ejercían servicios sexuales.
El dinero percibido era abonado a Ferreira Almada, a la vez que Cuellar Gamboa brindaba condiciones de seguridad interna. Asimismo, el comisario Omar Alejandro Pulley, como Jefe de la Seccional Primera, estableció vinculación personal con los ocupantes de dicha morada, a pesar de tener conocimiento de la actividad ilícita que allí se desplegaba. En este sentido, Pulley fue como un Daniel Santoro adelantado, ya que para alegar su inocencia arguyó que la dueña del prostíbulo era su informante.
Desde el 28 de agosto de 2014 y hasta aproximadamente el 28 de agosto de 2015 Pulley aceptó los ofrecimientos de dineros o dádivas formulados por Ferreira Almada y Cuellar Gamboa para omitir los controles al lugar, brindar protección policial al lugar y asesorar en la empresa criminal, percibiendo por dicha tarea una pistola tipo reliquia y dinero en efectivo remitido por Ferreira Almada a Pulley por la empresa Vía Cargo.
“La investigación preparatoria ha permitido acreditar la materialidad de los hechos y la autoría de los encartados. Existe base probatoria suficiente para la elevación del caso a juicio”, sostuvo el fiscal, calificando legalmente los mismos como “facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real”, en calidad de coautor para Cuellar Gamboa.
Respecto de Ferreira Almada como “facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación económica de la prostitución, al menos 5 hechos en concurso real” como coautora; “en concurso real con cohecho activo, el menos 4 hechos en concurso real”, en calidad de autora.
En tanto que para Alejandro Pulley como “cohecho pasivo, al menos 4 hechos, en concurso real; en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en calidad de autor.
Estimándose una pena entre 7 y 9 años de prisión para Cuellar Gamboa, de 10 a 12 años de prisión para Ferreira Almada y de 4 a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Pulley.
La otra parte consistente en legajos conexos con acusación formulada el 4 de agosto de 2017. Antonio Zuñiga desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 5 de diciembre de 2016 ejecutó actos administrativos contrarios a la Ley de profilaxis y omitió hacer actos de su oficio en su calidad de funcionario público. Fue nombrado en febrero de 2013 como subsecretario de Seguridad municipal. Debía cumplir con la Ordenanza 10577/12 que le exigía el cumplimiento de la Ley de Profilaxis que exige la erradicación de la prostitución y la venta de bebidas alcohólicas.
Zúñiga emitió libretas sanitarias para reemplazarlas y facilitar que mujeres ejercieran la prostitución de manera encubierta en los locales comerciales Bagatelle, El Duke, Belgrano I y II y Zulú.
Según lo aportado por testigos Zúñiga durante este período asesoró, brindó información y coordinó las inspecciones a los locales, donde omitió controlar y manipuló el contenido de las actas de inspección donde no consignó irregularidades.
El segundo hecho aconteció entre el 1 de febrero de 2013 y hasta el 5 de diciembre de 2016. Aquí los coimputados Antonio Zúñiga, Juvenal Velázquez y Víctor Barrientos, funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Seguridad municipal, valiéndose de la condición de ser la autoridad de aplicación, en claro ejercicio abusivo de sus funciones, exigieron dinero bajo apercibimiento de clausura a los titulares de departamentos VIP y prostíbulos radicados en el centro de la ciudad.
El dinero era percibido de manera periódica y reiterada; y su exigencia era para permitir el normal funcionamiento y el ejercicio de la prostitución ajena de manera ilegal. Se corroboró que estos dineros, así como los elementos decomisados de manera ilegal en los VIP, fueron convertidos por los coimputados en provecho propio y en favor de terceras personas.
También la acusadora imputó la protección por parte de Zúñiga y Velázquez del VIP de la calle Francia propiedad de los coimputados Ferreira Almada y Cuellar Gamboa, encuadrando jurídicamente estas conductas como “exacciones ilegales agravadas en carácter de consunción, bajo la modalidad de delito continuado; en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en calidad de coautores; en concurso ideal con “incumplimiento por omisión” para Zúñiga y Velázquez como coautores y Barrientos como partícipe secundario de las exacciones ilegales agravadas, estimándose una pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Zúñiga y Velázquez; y de 3 años de prisión para Barrientos.