Una empleada con 35 años de antigüedad en un conocido supermercado español fue despedida sin indemnización tras ser acusada de consumir varios cafés sin pagarlos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia avaló la decisión de la empresa, considerando que el fin del vínculo fue conforme a derecho.
La trabajadora había ingresado en la empresa en 1989 y, tras varias décadas de servicio, fue acusada de tomar varios cafés sin abonar su costo en diversas ocasiones, entre el 4 y el 21 de julio de 2022. Según la sentencia, la empleada fue captada por cámaras de seguridad y observada por otras trabajadoras consumiendo los productos en la zona de reparto a domicilio sin presentar comprobantes de compra. Cada café tenía un valor de US$1, pero la falta no residía en el monto, sino en la violación de las políticas internas de la empresa.
A pesar de las advertencias, la trabajadora volvió a repetir la conducta tras sus vacaciones. La coordinadora del supermercado le solicitó que justificara el consumo, a lo que la empleada respondió que había pagado los cafés pero no conservaba el recibo. Posteriormente, abonó dos de las infusiones, aunque no registró la compra en el sistema.
El 22 de julio de 2022, la empresa emitió la carta de despido, invocando el artículo 33.C.1 y 4 del convenio colectivo, que califica como falta muy grave el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.
La trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, pero tanto esta instancia como el TSJ fallaron a favor de Mercadona, declarando procedente el despido disciplinario, que por su naturaleza no conlleva derecho a indemnización.
En el fallo, el tribunal destacó que la empleada conocía las normas de la empresa, que prohíben el consumo de productos sin previo pago, y que su conducta constituyó una falta grave que afectó la confianza depositada en ella tras tantos años de servicio.