Touriñán: «Es innecesaria la tasa vial»

El proyecto de Ley del diputado provincial comodorense del Bloque PJ-FpV es para la Comarca Senguer-San Jorge. La próxima semana se aprobaría, para que un porcentaje de los montos recaudados del mismo, para el Desarrollo…

jueves 31/10/2019 - 14:12
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El proyecto de Ley del diputado provincial comodorense del Bloque PJ-FpV es para la Comarca Senguer-San Jorge. La próxima semana se aprobaría, para que un porcentaje de los montos recaudados del mismo, para el Desarrollo Sustentable sean utilizados por municipios y comunas rurales.

Javier Touriñán resaltó la significación y alcances del proyecto de Ley 120/16 de su autoría, aún en estado parlamentario, ya que posibilitará a esos municipios disponer de montos recaudados para realizar inversiones en infraestructura.

La importancia de la apreciación institucional del legislador, oriundo de la ciudad petrolera, está referida a la intención de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia de establecer una tasa del 2% con destino al arreglo y pavimentación de calles, por lo que el diputado Touriñán hizo hincapié entonces en este proyecto de ley presentado sobre tablas en agosto de 2016 y girado a la Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Infraestructura y Servicios Públicos para su consideración y correspondientes dictámenes.

Alcances del proyecto de ley

La iniciativa propiciada por Touriñán con el acompañamiento de otros pares comodorenses, apunta a sustituir el artículo 74° de la Ley XVII N° 102, disponiendo que “los montos recaudados en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable destinados a los Municipios y Comunas Rurales de la Comarca Senguer-San Jorge deberán ser utilizados para:

a) El 85% de los fondos, para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio.

b) El 15% restante, para el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura ejecutadas bajo la modalidad prevista en el inciso precedente.

“Estos recursos no podrán ser destinados a solventar gastos corrientes, excepto aquellos originados por la aplicación de lo previsto en el inciso b) del presente artículo.

“El Poder Ejecutivo Provincial sólo podrá destinar lo recaudado por el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable a la puesta en marcha de las políticas públicas que mejoren las condiciones estructurales del territorio provincial”.

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