El legislador presentó un proyecto de ley a fin de sustituir el artículo 66° de la Ley XII N° 9, con respecto a la realización de las elecciones primarias en el ámbito provincial, a realizarse en período comprendido entre los 60 y 120 días corridos previos a la celebración de elecciones generales, siendo convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal en el ámbito de su competencia.
Al respecto, se establece que “ningún afiliado podrá avalar más de una lista”, precisando que “los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, y para una sola categoría de cargos electivos, exceptuándose de esta última restricción, a aquellos municipios cuya Carta Orgánica disponga una modalidad diferente, en cuyo caso impera la Norma Municipal”.
Aspectos normativos
La propuesta legislativa de Touriñán contenida en el Proyecto de Ley N° 46/19, es la siguiente: “Artículo 66°.- Se denomina elección primaria a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales, mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio de la Provincia, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en el que se presentare una sola lista. Las primarias se realizarán en el período comprendido entre los sesenta (60) y ciento veinte (120) días corridos previos a la celebración de elecciones generales, siendo convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal en el ámbito de su competencia.
“Las decisiones del Tribunal Electoral Provincial serán apelables ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en un plazo de veinticuatro (24) horas de su notificación fundada en el mismo acto, en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo II del Título IX de la presente Ley.
“La designación de los precandidatos que intervendrán es exclusiva de las agrupaciones políticas cumpliendo con los mismos requisitos exigidos para presentarse en elecciones generales. Cada agrupación política determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas. Las precandidaturas deberán estar avaladas conforme se establezca en sus respectivas Cartas Orgánicas.
“Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una
(1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos exceptuándose de esta última restricción a aquellos municipios cuya Carta Orgánica disponga una modalidad diferente, en cuyo caso impera la Norma Municipal.
“En las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general”.