El Presidente anunciará esta tarde restricciones nocturnas para frenar el aumento de casos de coronavirus, especialmente entre los más jóvenes, que muestran dificultades para respetar el distanciamiento social y cumplir con los protocolos.
Según la nota de Infobae, el horario de prohibición de circulación regirá entre las 23 y las 5 y se establecerá sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal. Esa misma norma fue utilizada en los decretos que establecieron la cuarentena y sus sucesivas extensiones en 2020.
La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo.
Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.