Taito será imputado por violación de los deberes de funcionario público

La causa por el manejo que hacía de la publicidad oficial el ex subsecretario de Información Pública de Chubut, Daniel Taito, será formalizada el miércoles 14 de este mes durante la audiencia de apertura que…

viernes 02/11/2012 - 8:30
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La causa por el manejo que hacía de la publicidad oficial el ex subsecretario de Información Pública de Chubut, Daniel Taito, será formalizada el miércoles 14 de este mes durante la audiencia de apertura que se realizará en Rawson. La fecha fue fijada por la Oficina Judicial de Trelew, según señalaron desde la oficina de prensa de la Fiscalía capitalina.

Hay que recordar que la causa fue impulsada por los diputados provinciales de la Unión Cívica Radical y está caratulada como “Risso, Roberto Carlos y otros s/denuncia”.

En virtud de ello, informó diario El Patagónico que comenzó a trabajar en el caso la fiscal general Silvia Pereira y la funcionaria de Fiscalía Griselda Encina, de la Unidad Delitos Complejos de la Fiscalía de Rawson, quienes solicitaron a la Oficina Judicial la realización de la audiencia, a fin de proceder a la apertura de la investigación por el presunto delito de violación a los deberes de funcionario público.

El pedido de audiencia se encuentra en el marco de la investigación por el caso de la publicidad oficial y tanto la imputación que solicitará la Fiscalía como la calificación son provisorias, pueden variar con la marcha del proceso correspondiente.

Según la investigación previa y tras el análisis de la documentación, la Fiscalía de Rawson solicitará la imputación del presunto delito a Daniel Taito, investigándose el hecho ocurrido en fecha no precisada con exactitud.

Violación de los deberes de funcionario público
La investigación realizada hasta el momento permite presuponer que sabiendo lo que hacía y ejerciendo la función pública dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, habría omitido dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley N° 156, antes 3.764, violando los artículos 2, 3, 6, 8, 12, 14 y 16 de la misma, e impidiendo con dicha conducta el libre acceso a las fuentes de información, de acuerdo a los derechos vigentes para los ciudadanos de la provincia, evitando de esta forma el debido control de los actos de gobierno.

Al respecto, se indicó la conducta se encuadra en los términos del 248 del Código Penal, el cual se refiere al delito de violación de los deberes de funcionario público en la modalidad de delito continuado, artículo 55 del Código Penal, lo que no quita que en el transcurso del proceso pueda ampliarse el objeto de investigación.

A todo esto, se puede decir que el mencionado delito indica que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

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