Sin comida y aire acondicionado con ventilación: Protocolo para micros y trenes

A través de las Disposiciones 294/2020 y 295/2020, el Gobierno aprobó los protocolos sanitarios que deberán cumplir las empresas que operen esos medios de transporte. A pocos días de que comience la temporada de verano,…

martes 17/11/2020 - 8:31
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A través de las Disposiciones 294/2020 y 295/2020, el Gobierno aprobó los protocolos sanitarios que deberán cumplir las empresas que operen esos medios de transporte.

A pocos días de que comience la temporada de verano, que ya anunció que recibirá turistas a partir del primero de diciembre, el Gobierno nacional reglamentó los protocolos que deberán cumplir los trenes y colectivos de media y larga distancia. Lo hizo mediante las Disposiciones 294/2020 y 295/2020, las cuales fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial.

En los documentos, ambos firmados por el director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, quedaron aprobadas las medidas sanitarias que se aplicarán en los vehículos, ya sea terrestre o ferroviario.

En lo que respecta a los colectivos, ya sean urbanos o interurbanos, las autoridades decidieron “extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales” y garantizar «la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso”.

Además, se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”.

Por otra parte, también se recomendó la implementación de “los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros”, como así también “la ventilación, la desinfección y limpieza” asidua, “en especial de los espacios comunes y sanitarios”.

Estas normas rigen para “todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras”.

En particular, los micros urbanos podrán «circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles” y, “excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie”.

En todas las unidades, “sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física» que divida a usuarios y conductores, la cual “deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios”.

Antes y después de cada viaje, “el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”.

Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo podrá estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos deberán mantenerse “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos”.

Para los ómnibus interurbanos, el límite máximo de pasajeros permitido por unidad será de 37 en los vehículos “Semi Cama”; 26, para los que son “Cama Ejecutivo”, y 18 en los servicios denominados “Cama Suite”.

No obstante, las empresas les pueden permitir a los grupos familiares comprar “pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes” usuarios.

Además, “deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica”.

Asimismo, “quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa”, aunque “los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto”.

En tanto, en el caso de los trenes, tanto de carga como de pasajeros, las operadoras tendrán que “adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones modificando, de ser necesario, el cronograma establecido y la frecuencia de salida”.

Antes de que comiencen sus respectivos turnos, se les deberá controlar la temperatura a los conductores y guardas, mientras que los usuarios serán sometidos a lo mismo antes de abordar y al bajar. Todo el personal “deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud”.

Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada formación, será obligatorio “higienizar el interior de cada coche» mediante el uso de productos «a base de alcohol, lavandina o amoniaco u otro desinfectante aprobado”. Lo mismo ocurrirá con las estaciones, especialmente en “aquellas superficies de contacto de mayor riesgo de contagio”, como “pasamanos, picaportes, medios de carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE”, entre otras.

También se señalizarán “mediante demarcación el piso de los coches, indicando la posición en que deben viajar eventuales pasajeros parados, respetando la capacidad máxima de 1 persona de pie por metro cuadrado libre (sin asientos)”.

Los trenes de larga distancia podrán circular con hasta un 60% de ocupación por coche y “con ventanillas abiertas” cuando resulte posible. Se procurará “la reposición de protectores para apoya cabeza en cada servicio” y “el cambio de cortinados por cada viaje”, mientras que los filtros del aire acondicionado deben limpiarse con mayor frecuencia que antes de la pandemia.

Ante la verificación de algún incumplimiento de alguna de estas reglas, “la operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión”, siempre y cuando la falta no represente “la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal”.


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