El Municipio controlará el estado de las aceras locales mediante el desarrollo de un programa de supervisión de veredas de zonas comerciales a implementarse.
Desde el Municipio se controlará el estado de las veredas, principalmente las que corresponden a zonas comerciales. La supervisión se contextualiza dentro de la ordenanza N° 3605/90, que es específica de veredas, cercos, marquesinas y maceteros en la vía pública y el Código de Edificación que homologa esta ordenanza, a través de su artículo 108, que obliga a todo frentista o propietario de inmueble a construir la vereda.
Desde la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos en coordinación con la Dirección de Obras Particulares, se avanza en la implementación de un programa de supervisión del estado de las veredas en zonas comerciales y en los distintos barrios de la ciudad, que tiene como objetivo solicitar la reconstrucción de veredas muy deterioradas o la construcción de veredas que no han sido realizadas todavía.
A las consideraciones generales respecto a la construcción de veredas, hizo referencia el director General de Obras Particulares, Cesar Pola, al detallar que “el Municipio tiene dos instrumentos legales para hacer cumplir el completamiento de las veredas a los frentistas en la vía pública que son la Ordenanza N° 3605/90, que es específica de veredas, cercos, marquesinas y maceteros en la vía pública y el Código de Edificación que homologa esta ordenanza a través de su art. N° 108, que también establece la obligación de todo frentista o de todo propietario de inmueble, ya sea terreno baldío o construido con frente a la vía pública, la obligación de hacer la vereda”.
Para ejecutar la vereda se deben seguir los niveles que marca el cordón cuneta. Si la calle que no tiene pavimento, la obligación es hacer una vereda de por lo menos un metro y medio de ancho. En tanto, es importante mencionar que si la calle está pavimentada hay que hacerla completa teniendo en cuenta que cada 5 metros tiene que haber un espacio de 80×80 cm para la colocación de un árbol. Mientras que los plazos de ejecución se establecen en función del inmueble siendo estos de dos meses hasta un año.
“Lo importante a tener en cuenta -remarcó Pola-, es que el Municipio tiene como mecanismo, como resorte a través de la ordenanza, el construir la vereda por su cuenta, con un cargo que puede significar hasta un 20% más al frentista en caso de que no cumpliera con la notificación de construcción de la misma”.
Características constructivas de las veredas
Tienen que ser de mosaico tipo vainilla de 20×20 cm o en su defecto baldosones de 40×40 cm, de hormigón o todo otro material que a de la Dirección General de Obras Particulares, se considere antideslizante.