Se sancionaron dos proyectos ley presentados por el Diputado Pais

Los Proyectos de Ley sancionados establecen en la justicia local el tope de embargabilidad a los honorarios de los abogados, procuradores y auxiliares de justicia en particular, y modifican la aplicación del instituto de la…

sábado 25/07/2020 - 10:54
Compartí esta noticia

Los Proyectos de Ley sancionados establecen en la justicia local el tope de embargabilidad a los honorarios de los abogados, procuradores y auxiliares de justicia en particular, y modifican la aplicación del instituto de la caducidad de instancia en nuestro ordenamiento procesal.


En la última sesión de la Honorable Legislatura de Chubut se aprobaron dos proyectos presentados por el Presidente de Bloque Chubut al Frente, Diputado Juan Horacio Pais, los cuales tuvieron dictamen favorable de comisión y el acompañamiento en el recinto.


El Proyecto 021/20 adhiere a la Ley Nacional 27.423 en su artículo 3, que regula los honorarios de profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia.

El artículo al cual se adhirió expresa que “La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente».

Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.


«Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado”.


En tanto que también se aprobó el proyecto por el cual se sustituyeron dos artículos de la Ley XIII N° 5 “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut”, los cuales regulan la forma en la que se sustancia y opera la caducidad de instancia en los procesos judiciales civiles y comerciales en el territorio provincial.


En ese marco, la nueva redacción de los artículos 318 y 319 establece la intimación por única vez y por el término de cinco días previo a que se decrete la caducidad de instancia.

Compartí esta noticia