Se rechazó la posibilidad de que Reyna sea sometido a un juicio abreviado

La jueza Daniela Arcuri rechazó que el ex delegado del IPV en Comodoro Rivadavia, Abel Reyna quede sin prisión efectiva y sea sometido a un juicio abreviado.  “Lo que surge de la evidencia es que…

martes 26/02/2019 - 10:32
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La jueza Daniela Arcuri rechazó que el ex delegado del IPV en Comodoro Rivadavia, Abel Reyna quede sin prisión efectiva y sea sometido a un juicio abreviado.  “Lo que surge de la evidencia es que podría haber otras personas que deberían haber sido imputadas. Eso implicaría una situación procesal distinta del imputado Abel Reyna. La pena que se propuso fue una pena de tres años en suspenso. A mi juicio la pena de prisión debiera ser al menos superior. Probablemente en un mes podría estar celebrándose el juicio”, sostuvo.

En este sentido, señaló que “en definitiva lo que yo hice fue analizar el caso que presentó la Fiscalía a la querella y  la defensa que sometieron a juzgamiento mediante un procedimiento que se llama juicio abreviado”.

“En el juicio abreviado lo que analiza son las evidencias que viene recolectando el Ministerio Público Fiscal durante la investigación y que son las evidencias que luego va a presentar en juicio. Lo que no vemos ahí son las entrevistas que ha tomado el Ministerio Público Fiscal si vemos todo el análisis que han hecho los peritos”, dijo en diálogo con El Comodorense Radio por FM La Petrolera 89.3 MHz.

Asimismo, aclaró que “lo que ocurrió en este caso es que de acuerdo a los hechos descriptos lo que visualiza es que debiera profundizarse un debate mediante los testimonios de los testigos básicamente porque en contra examen pueden surgir algunas cuestiones que debieran haber sido profundizadas en la sentencia”.

“Lo que surge de la evidencia es que podría haber otras personas que deberían haber sido imputadas. Eso implicaría una situación procesal distinta del imputado Abel Reyna”, indicó.

En este marco, recordó que “los motivos del rechazo son cuatro: el primero es de orden constitucional y del orden del Código Procesal Penal que en el Articulo 385, prevé que la figura del abreviado, claramente advierte que justamente para funcionarios públicos que hayan cometido conductas en ejercicio de sus funciones en perjuicio de la administración pública claramente no procede juicio abreviado”.

“Esto se enlaza con el Artículo 173 de la Constitución del Chubut que prevé un modo de juzgamiento distinto para este tipo de casos. Lo otro que advertía es que se deberían haber ampliado determinadas cuestiones y que es necesario un mejor conocimiento en el juicio”, comentó.

Finalmente, Arcuri concluyó que “la pena que se propuso fue una pena de tres años en suspenso. A mi juicio la pena de prisión debiera ser al menos superior. Probablemente en un mes podría estar celebrándose el juicio”.

 

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