Se espera un 2019 movido en materia impositiva, con posible baja en la recaudación

Ajuste por inflación, juicios por no indexación del balance impositivo, revalúo, aplicación de impuesto al cheque a cuenta de Ganancias, cambios en Bienes Personales y medidas de AFIP favorables a pymes, algunas novedades de 2019….

miércoles 02/01/2019 - 21:54
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Ajuste por inflación, juicios por no indexación del balance impositivo, revalúo, aplicación de impuesto al cheque a cuenta de Ganancias, cambios en Bienes Personales y medidas de AFIP favorables a pymes, algunas novedades de 2019.

Una vez finalizado 2018, y entre otros ítems, la Reforma tributaria  genera una luz de alerta para el Gobierno, con vistas al 2019, a raíz de la resignación de recursos tributarios que la misma trae aparejada.

El axioma que postulaba la baja de impuestos a fin de lograr una “lluvia de inversiones productivas”, quedó a mitad de camino. Entonces, el Estado resignó recursos genuinos para 2019. Por ejemplo, las empresas tributarán el Impuesto a las ganancias a la tasa del 30% para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018 durante dos ejercicios, reduciéndose la tasa al 25% a partir del tercero, recordó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

  • Ajuste impositivo por inflacion. En 2019 las empresas realizarán presentaciones judiciales ante la Justicia tendientes a hacer valer el derecho que les asiste, en tanto puedan justificar el efecto confiscatorio que genera la imposibilidad de liquidar el Impuesto a las Ganancias utilizando cifras homogéneas.

El escenario es aún más complejo si se analizan casos puntuales, aseguró Rodríguez, y añadió que por ejemplo, para el caso de los ejercicios fiscales cerrados en octubre de 2018, le reforma tributarira y su modificatoria que lo volvió a prohibir no estarán vigentes.

Entonces, las empresas podrán accionar contra el estado considerando el impacto que el índice (IPIM) del 77% ha generado sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias en moneda heterogénea. Cálculos preliminares permiten afirmar que la tasa efectiva del impuesto podría superar holgadamente el 50%, que supera el 35% previsto en la ley de gravamen.

  • Ajuste contable por inflación. Estuvo suspendido desde 2003. Hay 15 años de inflación que han destrozado la utilidad de la información contable, dado que los balances debieron confeccionarse en moneda histórica.

Pero a partir de los balances cerrados el 31 de julio de 2018 renace la obligación aplicación del ajuste por inflación contable. Entonces, las empresas estarán obligadas a reflejar en el rubro “resultados no asignados” de sus estados contables el impacto de la inflación no reconocida durante todo este tiempo.

Esta circunstancia habrá de enfrentar a los accionistas, directivos, síndicos y demás usuarios de los estados contables con la dura, triste (pero sin remedio) realidad, de que se han tomado decisiones sobre cifras que no han reflejado adecuadamente la performance de las empresas atento a que las mismas se expresaban en moneda heterogénea, enfatizó Rodríguez.

  • Distribución de dividendos. A partir de los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre próximo, la tasa de imposición para las sociedades se reduce al 30%, siempre que éstas no distribuyan dividendos. En tal caso, las tasa que recae sobre el dividendo asciende al 7%.

Sin embargo, sobre los resultados acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017, la sociedad podrá distribuir libremente los resultados acumulados sin costo adicional, atento a que sobre esas rentas ya se ha tributado el 35%.

Ahora bien, si al momento de realizar el ajuste contable por inflación, sobre los ejercicios que cierran desde el 31 de julio de 2018, la ganancia acumulada se transforma en pérdida, entonces las empresas no podrán distribuir los ficticios resultados históricos positivos y, en consecuencia, se enfrentarán a una nueva dura y triste realidad:

La empresa se ha descapitalizado frente a la inflación, y lo que es más grave aún, se habrá de constatar que durante años se ha venido ingresando el Impuesto a las Ganancias sobre resultados positivos históricos que evidentemente no fueron tales, remarcó Rodríguez.

Y añadió que esta situación habrá de generar, una vez más, conflictos que deberán ser resueltos en sede judicial. La Corte Suprema de Justicia, tal como ocurrió en la causa Candy SA y otro centenar de sentencias, tendrá la última palabra.

Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & Asoc, resaltó como dos temas impositivos claves para 2019 los siguientes:

  • La modificación en el Impuesto sobre los bienes personales . Un golpe de timón muy mal recibido por los contribuyentes, por cuanto el compromiso de la Nación y las provincias en noviembre del 2017 con el Consenso Fiscal había sido no incrementar dicho gravamen.
  • Revalúo impositivo. A partir de febrero 2019 empieza a vencer la posibilidad de ejercer la opción de revaluar los activos existentes al 31 de diciembre de 2017 o en balances cerrados con posterioridad a dicha fecha.

Ezequiel Passarelli, de SCI Group, enumeró algunos sucesos de 2018 con trascendencia en 2019.

  • Aumento del cómputo del pago a cuenta del impuesto al cheque  hasta que deje de ser un impuesto en el término de 5 años (para volverse totalmente un crédito contra Ganancias).
  • Nuevo Convenio de Doble Imposición con Brasil:

Los cambios principales que trajo el nuevo Convenio son en materia de Acciones (dividendos) y Títulos Corporativos Privados (intereses): dejaron de estar exentos para los argentinos, para pasar a estar gravados. En Brasil a una alícuota máxima del 15% y en Argentina al 35% descontando como un crédito (pago a cuenta) lo abonado en Brasil (es decir, pagando el 20% restante en Argentina).

El segundo punto, en materia de exportaciones de servicios a Brasil: desde el 1 de enero de 2019, los argentinos podrán descontar lo que se les retiene en Brasil y evitar el pago del impuesto en los dos países.

Algunas medidas para las pymes

  • Levantamiento de embargos: se permite a los contribuyentes cancelar los embargos de AFIP  con el mismo dinero que se encuentra retenido en sus cuentas bancarias.
  • Plan de Pagos Permanente de AFIP: se establecen Facilidades Permanentes para las Empresas, en donde la cantidad máxima de planes, la cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiación dependen de la nota de AFIP de cada uno el medido de riesgo Siper. Pero, momentáneamente, no se está aplicando en función del Siper y todos tienen las mismas condiciones.
  • Factura de Crédito Electrónica pymes : Faltan los últimos pasos de la reglamentación de este régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas empresas emitirán estos comprobantes, que constituirán un título ejecutivo, siendo transferible, de modo tal que las firmas puedan financiarse mediante la venta o descuento de las facturas que emitan.
  • Creación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual empezará a analizar y evaluar toda esa información recibida por la AFIP (bancos, tarjetas, escribanos, registro automotor, registro inmobiliario, consorcios, etc.), para la prevención de delitos económicos y su posterior castigo y sanción.

 

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