Se realizó en la Oficina Judicial la audiencia de revisión de la prisión preventiva de Walter Adrián Mansilla en el marco de la causa que investiga el homicidio de Damián Calleia, ocurrido el pasado 9 de octubre de este año.
Esta medida de coerción fue impuesta por el juez natural de la causa Hugo Américo Juárez cuando se realizó la audiencia de control y apertura de investigación y hoy fue examinada por un tribunal integrado por los jueces Guillermo Muller y Raquel Tassello en virtud de lo solicitado por el Defensor Público Fernando Serer.
En primer término desde la defensa se argumentó que a Walter Adrián Mansilla el Ministerio Público Fiscal le imputó el hecho calificado provisoriamente como abuso de armas y portación de arma civil y agregó que las penas previstas por estos delitos indican que es factible la aplicación en suspenso de la condena.
Otro fundamento que esgrimió el defensor fue que el imputado no tiene antecedentes penales computables -aclaró que fue sobreseído en una causa pendiente- y destacó que tiene un domicilio fijo, por lo tanto entendió que no se cumple el peligro de fuga. Por último descartó que su pupilo pueda entorpecer la investigación, y solicitó la inmediata libertad y subsidiariamente planteó la aplicación del art. 227, es decir la prohibición de acercarse al grupo de personas que pudieran tener intervención en el hecho.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal representado por Patricia Cárcamo, funcionaria de fiscalía, sostuvo que subsisten los peligros procesales y destacó que si bien Mansilla no es a quien se le imputa el homicidio las circunstancias que rodearon el hecho permiten establecer que se trata de un hecho gravoso que terminó con la muerte de persona, entre otros argumentos. Por consiguiente, solicitó que se mantenga la prisión preventiva.
Para finalizar, luego de un cuarto intermedio, el tribunal resolvió suspender la medida de coerción en función de considerar que de acuerdo a la conducta que se le atribuye y la calificación legal provisoria permitiría la imposición en suspenso de la pena, es decir, que no sería de cumplimiento efectivo.
Por lo tanto, los jueces entendieron que corresponde revocar la prisión preventiva y dictaron como medida sustitutiva la aplicación del art. 227 inc. 6 que prohíbe la comunicación con personas que resulten testigos en esta causa, de acuerdo a lo solicitado por la Defensa Pública, indicó el informe de Prensa de la Judicatura.