Restricciones para la circulación de camiones en rutas nacionales por las vacaciones de invierno

Esta medida busca reducir la siniestralidad vial durante el incremento de tránsito asociado a las vacaciones invernales.

viernes 12/07/2024 - 7:38
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La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), emitió la Disposición 80/2024, donde establece restricciones para la circulación de vehículos de gran porte en rutas nacionales durante los periodos vacacionales.

Qué vehículos tendrán restricciones de circulación

Los vehículos de las categorías N2N3O3, y O4 tendrán restringida su circulación.

Durante qué fechas se llevará a cabo la restricción

  • 1213141920212627, y 28 de julio de 2024.

Horarios:

  • 18:00 a 20:59
  • 07:00 a 09:59

Qué rutas estarán afectadas

  • Ruta Nacional N° 3 (Lomas del Mirador a Bahía Blanca)
  • Ruta Nacional N° 5
  • Ruta Nacional N° 7 (Junín a Villa Mercedes y Desaguaderos a Límite Internacional)
  • Ruta Nacional N° 8
  • Ruta Nacional N° 9 (Totoral hasta La Quiaca)
  • Ruta Nacional N° 11
  • Ruta Nacional N° 12 (Ceibas hasta Puerto Iguazú)
  • Ruta Nacional N° 14 (Paso de los Libres hasta Bernardo de Irigoyen)
  • Ruta Nacional N° 16 (Makalle hasta Metán)
  • Ruta Nacional N° 19 (San Francisco hasta Córdoba)
  • Ruta Nacional N° 20
  • Ruta Nacional N° 22
  • Ruta Nacional N° 33
  • Ruta Nacional N° 34
  • Ruta Nacional N° 35
  • Ruta Nacional N° 38
  • Ruta Nacional N° 40
  • Ruta Nacional N° 105
  • Ruta Nacional N° 143
  • Ruta Nacional N° 144
  • Ruta Nacional N° 146 (Límite con San Luis hasta San Rafael)
  • Ruta Nacional N° 149 (Uspallata hasta Límite con San Juan)
  • Ruta Nacional N° 151 (Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo)
  • Ruta Nacional N° 152 (Padre Angel Buodo hasta Casa de Piedra)
  • Ruta Nacional N° 154 (Intersección RN 35 hasta La Adela)
  • Ruta Nacional N° 158
  • Ruta Nacional N° 174
  • Ruta Nacional N° 188
  • Ruta Nacional N° 205
  • Ruta Nacional N° 226 (Balcarce hasta General Villegas)
  • Ruta Nacional N° 231
  • Ruta Nacional N° 232 (Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval)

Cuáles son las excepciones

Se exceptúan de esta restricción los vehículos que transporten bienes esenciales, tales como:

  • Leche cruda y derivados
  • Animales vivos
  • Productos frutihortícolas
  • Prensa y medios de comunicación
  • Emergencias
  • Asistencia a vehículos averiados
  • Combustibles y gases para centros sanitarios
  • Medicinas
  • Residuos sólidos urbanos
  • Transporte por orden judicial
  • Sebo, hueso y cueros
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