La posibilidad de obtener un reintegro mensual, por parte del Estado, de hasta $18.000 de lo abonado con tarjeta de débito por determinadas compras se limitará a los jubilados y pensionados que vivan en hogares con ingresos de hasta $262.380, en bruto. Informó La Nacion.
Según la resolución 5410 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, la anunciada devolución de montos alcanzará a quienes cobren “jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en un monto mensual que no exceda la suma de tres haberes mínimos garantizados” a los que se refiere la ley del sistema previsional. También se establece que una causa de exclusión de este sistema es que los ingresos del grupo familiar superen ese valor de referencia. Es decir, en el caso de un matrimonio de jubilados, si entre los dos superan los $262.380, no regirá el beneficio.
La medida regirá desde mañana, 1° de septiembre. También en el noveno mes del año la jubilación mínima pasará de $70.938 a $87.460. Si bien se anunció para esos casos el pago de un bono o refuerzo de $37.000 (algo que todavía no fue formalmente establecido), lo cierto es que ese extra no es parte del haber mensual propiamente dicho. Por eso, según la normativa conocida hoy, esa cifra no se suma para definir a quiénes alcanzará la posibilidad de obtener reintegros.
El sistema por el cual el Estado hace reintegros por las compras con tarjeta de débito a determinados sectores de la sociedad tiene hasta hoy, último día de agosto, un límite de $4056 por mes y rige para los jubilados y pensionados del haber mínimo. Es el esquema comúnmente conocido como “devolución del IVA”, aunque técnicamente no es tal cosa.
La ampliación dispuesta, tanto del monto a devolver como del ingreso máximo permitido, es solo para quienes tienen prestaciones previsionales contributivas. Para los otros grupos de personas alcanzadas por este régimen seguirá rigiendo el máximo de $4056 por mes: se trata de quienes perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la asignación por embarazo, y de los beneficiarios de pensiones no contributivas cuya prestación no sea superior al haber jubilatorio mínimo. En el caso de la AUH, el monto es de hasta $8114 si se recibe la prestación por dos o más hijos.
En todos los casos, para que se concrete la devolución, las compras deben ser abonadas con la tarjeta de débito vinculada a la cuenta bancaria en la que se recibe la jubilación o la asignación. En rigor, el régimen prevé reintegros del 15% del valor de las operaciones. Los importes de $18.000 a $4056 corresponden a los topes a ser percibidos.
En el caso de los jubilados con un ingreso mensual de hasta $262.380, el reintegro máximo corresponderá a compras por un total de $120.000. Pero podría ocurrir que se haga una devolución de parte del tope; entonces, si se gastan con la tarjeta de débito, por ejemplo, $60.000, el reintegro de un mes será de $9000.
Una condición, ya vigente, es que se trate de compras hechas en supermercados o farmacias, o bien en locales de venta de alimentos o de artículos de higiene y perfumería.
La resolución de la AFIP indica que los reintegros por compras hechas desde las 0 horas del 1° de septiembre hasta las 17 del 14 del mismo mes, serán acreditados el día 15 en la cuenta bancaria en la que se percibe la jubilación. La normativa no aclara qué ocurrirá con las operaciones posteriores al día 14, ni dispone una fecha de finalización de la ampliación de los montos implicados en el beneficio.
El régimen general de los reintegros (por el que ya se preveían devoluciones de hasta $4056 por mes) está vigente, según lo establecido previamente, hasta el 31 de diciembre de este año. Y la regla actual indica que los montos se devuelven en el término de 24 o 48 horas, dependiendo de la hora del día en que se haya hecho la operación.
Causas de exclusión
En el régimen rigen, además de lo ya mencionado, algunas condiciones. Están excluidas las personas alcanzadas por el impuesto a los Bienes Personales y las que perciban otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias o en el monotributo (con excepción de los adheridos a esquemas especiales de promoción). La resolución de 2020 que creó el sistema aclara que se considera “grupo familiar” al titular “más el cónyuge o conviviente o concubino previsional”. La nueva normativa, en tanto, consigna como causal de exclusión, en el caso de los jubilados, que en el “grupo familiar” haya un ingreso que supere el equivalente a tres veces el haber mínimo ($262.380, desde septiembre).
La ampliación del tope de los reintegros, de $4056 a $18.000, para un grupo de jubilados y pensionados, fue una de las medidas de las que habló el ministro de Economía, Sergio Massa, a través de videos de la red social Instagram, el domingo pasado. En ese anuncio no hubo precisiones sobre el alcance de la medida, mientras que ahora queda confirmado que no alcanzará a todas las personas que cobran prestaciones previsionales. Como otras decisiones, la de ampliar las devoluciones surgió tras la aceleración del incremento de precios que causó la devaluación decidida por el ministro y también candidato a presidente, e instrumentada el día después de las PASO.
El otro anuncio vinculado con las jubilaciones fue el incremento, de $27.000 a $37.000, del bono mensual que estaba previsto para septiembre, octubre y noviembre. Es un refuerzo que solo alcanzará a quienes cobran la jubilación mínima y que, por lo tanto, achata la pirámide de ingresos y distorsiona el régimen previsional, en desmedro de quienes más aportaron, que son quienes más poder adquisitivo están perdiendo. Solo entre el inicio de este año y julio (último mes del cual hay datos de inflación), los haberes de quienes no perciben bonos perdieron un 12% de su poder de compra.
Los bonos son recibidos por un grupo de pensionados y jubilados de manera continua desde hace un año Y son una política que surgió como un reconocimiento de la insuficiencia de la fórmula de movilidad aprobada por ley en 2020, a propuesta del actual gobierno, para mantener el poder adquisitivo de los ingresos.