A través de una resolución consensuada entre Dufour y Bambaci, Economía fijó las pautas con las que se manejará el Fondo Unificado con el que Provincia invertirá saldos excedentes. Cabe destacar que el Banco del Chubut será el único agente financiero.
Luego de diversas consultas y a partir de un consenso entre la ministra Gabriela Dufour y el presidente del Banco del Chubut, Rubén Bambaci, la cartera económica provincial emitió una resolución que fija detalles de la operatoria del decreto 1008, especificando que el banco público provincial será el único agente financiero del Estado.
La resolución, que lleva el número 170, se fundamenta en la conveniencia de consolidar el rol de agente financiero del Estado Provincial que le cabe al Banco del Chubut, por lo que brinda detalles de cómo será la operatoria del Fondo Unificado por el cual se manejarán los saldos excedentes de la administración.
De acuerdo a lo consensuado por Dufour y Bambaci, la norma establece que Economía destinará los saldos excedentes a inversiones de bajo riesgo con la exclusiva intervención del Banco como agente financiero. Asimismo, prevé que la cartera económica fijará el saldo de salvaguarda en coordinación con la entidad financiera, considerando el estado de liquidez del banco público provincial; al tiempo que se dejó puntualizado que los adelantos transitorios previstos en el decreto se ajustarán estrictamente las normas vigentes en materia de endeudamiento público, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera.
Hoy al mediodía, la ministra de Economía, Gabriela Dufour, se hizo presente en la Legislatura Provincial, donde brindó a los diputados detalles sobre el Programa Global de Endeudamiento y la operatoria del Fondo Unificado. Al término de esta presentación, la titular de la cartera económica puntualizó que “el objetivo es optimizar el manejo de las cuentas públicas”.
Dufour expresó, asimismo, que “se busca unificar los fondos del Estado provincial de una manera que nos permita planificar mucho más estrictamente, dadas las restricciones presupuestarias, y en absoluta coordinación con el Banco del Chubut”.
Los alcances de la resolución
1) Entender que lo dispuesto en el art. 5to. inc. a) y c) del dto. 1008/12, lo será con exclusiva intervención del Banco del Chubut SA como agente financiero del Estado.
2) Entender que en el art. 5to.inc. B) debe coordinarse con el Banco del Chubut SA a fin de considerar el estado de liquidez de esa entidad y no generar costos adicionales.
3) Entender que, a los fines de los dispuesto en el inc. F) del art. 5to., deben respetarse estrictamente las normas vigentes en materia de endeudamiento público de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera.