Rechazaron la impugnación de las ‘mínimas’ condenas por un violento robo

Los jueces de la Cámara en lo Penal rechazaron los recursos de las defensas y confirmaron las condenas de 3 años y 6 meses de prisión a Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría. Estos entraron a…

lunes 14/06/2021 - 19:43
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Los jueces de la Cámara en lo Penal rechazaron los recursos de las defensas y confirmaron las condenas de 3 años y 6 meses de prisión a Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría. Estos entraron a robar y golpearon con un fierro en la cabeza al dueño que dormía.

A pesar que las condenas para los imputados fueron mínimas por el grave robo ocurrido el 20 de mayo de 2020 en un departamento de las 1008 Viviendas, los defensores se quejaron para intentar reducir esas penas, y lograr la libertad de los condenados.

Los imputados Matías Barrionuevo y Gonzalo Barría entraron de madrugada al departamento y le colocaron un almohadón en la cabeza a la víctima. Lo golpearon con un garrote y se apoderaron de distintos elementos de valor. La policía detuvo a los sujetos y durante el juicio los jueces Mariel Suárez, Mónica García y Alejandro Soñis condenados a los culpables a sólo a tres años y medio de cárcel.

En ese marco, se realizó la audiencia de impugnación integrada por los jueces de cámara Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos. El defensor Francisco Romero (asistió a Barrionuevo) pidió la pena mínima de tres años de cumplimiento en suspenso para su cliente.

Mientras que la defensora oficial Lilian Borquez (representó a Barría) también solicitó la reducción de pena a 3 años de prisión efectiva, pero por el tiempo que cumplió en prisión preventiva, corresponde su libertad condicional.

En contraposición, el fiscal Julio Puentes requirió se rechacen los planteos de las defensas y se confirme en todo sus términos la sentencia condenatoria para Barrionuevo y Barría a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva.

En sus fundamentos, el tribunal de Cámara consideró como circunstancias agravantes del caso la nocturnidad, la violencia ejercida y superioridad numérica debido a que en el ilícito participan dos personas. Como atenuantes la falta de antecedentes penales.

No hubo controversia sobre la materialidad y autoría del delito que fue cometido de noche y desplegando una violencia innecesaria. “Ambos imputados perteneciendo al barrio conocían los movimientos y la forma de acceder al edificio en el que se produce el hecho para lograr así su impunidad”.

Los dos jóvenes “ingresan al departamento habitado por una ventana, en horas de la noche, cuando la víctima se encontraba durmiendo y lo someten a una golpiza. Se produce una afectación considerable de la integridad física de la persona. Este plus de violencia autoriza a apartarse del mínimo de la pena”, sostuvieron los jueces de Cámara.

Hubo “un despliegue de violencia innecesaria por los golpes certeros que ocasionaron lesiones de carácter leve a la víctima, y esto no constituye una doble valoración”. Por ello, los magistrados rechazaron los recursos de las defensas y confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria para Barrionuevo y Barría.

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