La Justicia de Comodoro revisó la prisión preventiva de Oscar Alanís, imputado de asesinar de dos puñaladas a David Campos. Seguirá privado de la libertad hasta el 15 de julio.
Según publica Consello Patagónico el crimen ocurrió la noche del 13 de febrero cuando David Campos estaba afuera de la vivienda que compartía con su madre y la pareja de esta última, Oscar Alejandro Alanís, en la calle 9 de Julio y Urtubey de la villa balnearia.
Tras escuchar ruidos de piedras, la madre de la víctima salió junto a su pareja. La mujer discutió con su hijo y regresó a la casa. Luego, salió Alanís con un cuchillo y le asestó dos puñaladas en la zona del pecho.
Después el hombre se retiró junto a su pareja a bordo de un VW Senda. Horas después y tras una persecución, el acusado fue detenido por la policía. Fue imputado por homicidio simple y cumple prisión preventiva.
La audiencia se celebró ayer por videoconferencia y estuvo presidida por la jueza Mónica García. El defensor Mauro Fonteñez expuso un informe social realizado en el que subrayó el “fuerte arraigo” de su cliente.
Solicitó cautelar el proceso con un arresto domiciliario de Alanís. Argumentó que su asistido no podría influir sobre las pericias que restan conocer por parte de la Fiscalía. “La expectativa de pena no debe ser un condicionamiento para la libertad de Alanís”, sostuvo el defensor.
Aseguró que no existe peligro de fuga debido a que Alanís no posee sustento económico para ausentarse de la ciudad. Por todo, pidió su arresto domiciliario.
La fiscal Cecilia Codina, en cambio, requirió no se haga lugar a lo requerido por la defensa. Aseguró que “hay un peligro concreto de fuga” y recordó que el imputado huyó de la escena del crimen y fue perseguido por la policía.
“Atento que la calificación es homicidio simple, se dio a la fuga del lugar y la pena en espera debe mantenerse la prisión preventiva de Alanís hasta el próximo 15 de julio”, sentenció la fiscal.
La jueza resolvió mantener la prisión preventiva de Alanís hasta el 15 de julio. Fundó su decisión por las pruebas, los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, y determinó que el informe social presentado no alcanza para sustituir el peligro de fuga.