La causa de Fabiola Yañez contra Alberto Fernández seguirá tramitándose por ahora en los tribunales de Comodoro Py. Según revelaron a Infobae fuentes judiciales, el juez de la Cámara Federal Eduardo Farah rechazó este lunes el planteo de la defensa del ex presidente para que el caso se mudara a los tribunales federales de San Isidro por entender que las acusaciones de la ex primera dama se referían a hechos que habían ocurrido en la residencia de Olivos durante su mandato.
No obstante, el fallo dejó abierta la puerta a esclarecer, a la espera de más medidas, si efectivamente este debe ser un caso para el fuero federal.
“La discusión entre las partes (fiscalía de primera instancia, querella y defensa) gira en torno a aspectos de la cuestión de competencia que no agotan todas las circunstancias que se deben considerar para su correcta definición. Creo que el Juez de primera instancia decidió bien al rechazar por prematura esa definición, difiriendo el análisis al resultado de las medidas investigativas en curso”, afirmó en su resolución, publicó Infobae.
Según el fallo al que accedió Infobae, el juez Farah justificó su decisión en dos motivos. “El primero tiene que ver con precisiones sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de los hechos (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas en perjuicio de Fabiola Yañez y alguna acción u omisión de funcionarios públicos) que es necesario averiguar. Ellas permitirán establecer la dependencia o independencia (tanto fáctica como jurídica) de unos hechos con otros y, a partir de allí, si corresponde proseguir con una investigación unificada o no, y según el caso, en qué jurisdicción territorial”, señaló.
El segundo de los motivos, añadió, apuntó a esclarecer si, efectivamente, este es una causa para tramitarse en la justicia federal, “una cuestión sobre la cual las partes hasta ahora nada han dicho, pero cuyo tratamiento no puede ser omitido por el Juez una vez que se completen esas medidas”. Subrayó asi a esclarecer “las razones que sustentarían en el caso la competencia federal por razón de la materia, pues ésta es restrictiva y de excepción, para los supuestos que expresamente prevén los arts. 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación”.
“Debe poder explicarse -en tal caso- la naturaleza federal de los hechos de la causa. En estos supuestos rige la regla que impone sostener la intervención del magistrado que previene a efectos de que, mediante las diligencias que correspondan, esclarezca los aspectos fácticos y normativos que sean necesarios para determinar correctamente la competencia, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados”, afirmó.