El planteo fue presentado por una mujer cuyo padre se encuentra internado en grave estado por coronavirus Covid-19.
La justicia de Ushuaia rechazó el planteo de los familiares de una persona internada en grave estado con coronavirus Covid-19, que presentaron una «acción urgente» para obligar a los médicos a suministrarle al paciente dióxido de cloro como paliativo contra la enfermedad.
Todo se inició con la presentación que realizó la hija de un hombre de 72 años que se encuentra internado desde el 24 de octubre pasado en la Clínica San Jorge, de la capital fueguina, con diagnóstico de coronavirus positivo y complicaciones por patologías preexistentes.
Según las fuentes, el paciente se encuentra en terapia intensiva con respiración artificial asistida, luego de contraer coronavirus y en el marco de un cuadro agravado por padecer mal de Parkinson, hipotiroidismo y asma.
Hace unos días, la mujer se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial 1 de Ushuaia, a cargo del juez Sebastián Osado Viruel, para solicitar una «medida autosatisfactiva» que obligue a los médicos del sanatorio a suministrarle a su padre un tratamiento en base a dióxido de cloro, una sustancia cuya utilización no está autorizada por el ministerio de Salud, que advierte además sobre los peligros de su uso.
La acción judicial requería que la sustancia formara parte de un «procedimiento complementario», más allá de los tratamientos médicos que la clínica venía realizando, y se utilizó como argumento el hecho de que, en la actualidad, el «SARS CoV2 no tiene un tratamiento combativo especifico».
Además, la demanda contaba con un presunto asesoramiento médico del «presidente de la Coalición Mundial por la Salud y la Vida (Comusav)».
Al respecto, los representantes legales del sanatorio contestaron en la demanda que «bajo ningún punto de vista podían autorizar un tratamiento que no se encuentra aprobado por la autoridad de aplicación, y que no tiene consenso en ningún profesional, ni auxiliar del establecimiento».
También, los abogados de la clínica mencionaron que se trata de una «terapia no comprobada, ni autorizada», y que ningún médico «está dispuesto a realizar un tratamiento que tiene una alta probabilidad de ser perjudicial».
Con estos elementos, el juez resolvió desestimar el pedido y en los argumentos del fallo tuvo en cuenta la disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), que prohíbe «el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese producto».
Añadió, que en esa misma resolución, se advierte a la población sobre «los riesgos por la ingesta e inhalación de estos preparados, consumidos bajo la creencia de que ofrecen soluciones para la prevención y tratamiento de determinadas enfermedades».
«No resulta exigible desde la jurisdicción, que los médicos del Sanatorio San Jorge procedan al suministro de dióxido de cloro al paciente, con sustento en el criterio fijado por las autoridades sanitarias nacionales», escribió Viruel en el fallo.
Finalmente, el magistrado agregó que una decisión de otro tipo «redundaría en una indebida intromisión del Poder Judicial sobre el específico ámbito de actuación de la administración en áreas de indudables características técnico-médicas».