Se trata de convenios con municipios, utilización de vehículos secuestrados y ayuda a víctimas, tarea solicitada al ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia, Héctor Miguel Castro.
El funcionario fue destinatario de nuevos pedidos de informes aprobados en la Legislatura del Chubut por iniciativa del bloque de la Unión Cívica Radical, vinculados al sistema de ayuda a víctimas de delitos y a los resultados de acciones acordadas para incrementar la cantidad de móviles policiales afectados a la seguridad ciudadana.
Las iniciativas se aprobaron durante la sesión legislativa de la pasada semana tras su presentación por parte del presidente del bloque radical, Roberto Risso, y aluden, por un lado, a convenios de cooperación firmados en febrero de 2010 entre esa cartera ministerial y veintisiete municipios y comisiones de fomento de la provincia y, por el otro, a la habilitación para el uso de los vehículos secuestrados o retenidos por la justicia en tareas de la seguridad pública.
Mediante otro proyecto de resolución del mismo bloque radical, se requirieron también detalles respecto del Fondo para la Compensación a las Víctimas de los Delitos Dolosos Violentos y contra la Integridad Sexual, creado por ley I – N° 284 (antes 5241), en el que actúa como autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Reparación de móviles
El 3 de febrero de 2010 se firmaron convenios de cooperación para la reparación de móviles policiales entre el Ministerio de Gobierno y Justicia, representado por Héctor Miguel Castro, y los intendentes municipales de Trelew, Tecka, Río Mayo Rawson, Paso de Indios, Gualjaina, Gaiman, Epuyén, Dolavon, Cholila, Comodoro Rivadavia, Alto Río Senguer, Puerto Madryn, Río Pico, Rada Tilly, Corcovado, El Hoyo, El Maitén, José de San Martín, Trevelin, Gobernador Costa, Lago Puelo, Camarones, Sarmiento, Esquel y las comisiones de fomento de Puerto Pirámides y 28 de Julio.
Los convenios, ratificados por decreto 666 del 20 de mayo de ese mismo año, tenían por objeto realizar arreglos mecánicos, por intermedio de terceros, de chapa y pintura, electro-mecánicos y la adquisición de repuestos para móviles policiales de las comisarías con jurisdicción en los límites de cada ejido municipal firmante, “abonando cada municipio y reintegrando mensualmente el Ministerio hasta los importes indicados en las cláusulas primeras de cada convenio”.
Los fundamentos del decreto aludieron en su momento a “la celeridad con la que se necesitan las reparaciones, para obtener el regreso de los vehículos a las calles con la mayor premura posible”.
A partir de aquellos objetivos, el bloque de la Unión Cívica Radical solicitó ahora información sobre “la cantidad de móviles policiales reparados, discriminados por localidad, conforme el Anexo I del Decreto N° 666/2010”.
Vehículos secuestrados
Por otro lado se pidió copia del registro interno de individualización de vehículos entregados en depósito, conforme lo establecido por el artículo 4° de la Ley XIX N° 51, una norma promulgada a principios de septiembre de 2009, para que el Ministerio de Gobierno disponga de unidades secuestradas en causas penales o retenidos en infracción, para el cumplimiento de funcionarios concernientes a la seguridad pública.
La resolución finalmente aprobada procura información acerca de “la cantidad de automotores que, encontrándose a disposición de dicho ministerio, hayan sido destinados a unidades policiales, especificándose fecha y destino de cada vehículo”.
La ley promulgada en 2009 fue motivo de un agradecimiento público del entonces ministro de Gobierno, Máximo Pérez Catán, a los diputados justicialistas por la aprobación de esa norma “muy importante para el diagrama de seguridad de la provincia”, según dijo.
Compensación a Víctimas
Mediante otro pedido de informes, los diputados radicales se dirigieron al Ministro de Gobierno y Justicia, con un conjunto de interrogantes sobre la aplicación de la ley I N° 284 (antes Ley 5241), conocida como Ley de Ayuda a las Víctimas de Delitos Dolosos Violentos y contra la Integridad Sexual.
El pedido reclama inicialmente el monto destinado al Fondo para la Compensación a las Víctimas previsto en el Título III, artículo 16 de la mencionada norma, en jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Justicia.
La misma norma constituyó dicho Fondo con recursos provenientes de las Partidas Presupuestarias que le asigne el Gobierno Provincial previstas específicamente en las leyes de Presupuesto Anual; los aportes en concepto de donaciones en dinero o en especie que hagan las instituciones Públicas o Privadas, como también de particulares; los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo y los montos que perciba el Estado por las acciones subrogatorias y de repetición previstas en esta ley.
Otros asuntos apunta a conocer el listado de funcionarios que integraron e integran la Comisión de Otorgamiento, desde su creación a la fecha; el listado de personas alcanzadas por la ayuda desde 2004 a la fecha, con copia del instrumento legal por el que se otorgaron y número de Boletín Oficial en el que fue publicado y detalles sobre la eventual existencia de procedimientos de impugnación de las resoluciones que haya dictado la Comisión de otorgamiento, efectuados por la comisión provincial revisora, conforme lo previsto por el artículo 11 de la ley mencionada.
Según esta norma, las solicitudes de ayuda deben ser tramitadas por la repartición a la que expresamente la Autoridad de Aplicación designe como Oficina de Ayuda a las Víctimas de Delitos y por los funcionarios a los que expresamente se les asigne dichas funciones. “Dichas solicitudes serán resueltas por una comisión que se denominará Comisión de Otorgamiento, que se integrará por un funcionario en representación del Ministerio de Gobierno y Justicia, uno en representación del Ministerio de Familia y Promoción Social, uno en representación de la Secretaría de Salud, uno en representación del Ministerio de Economía y Crédito Público. La decisión será tomada por mayoría simple”, establece la ley.
“Contra las resoluciones y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán interponerse por los titulares de un derecho subjetivo, o de un interés legítimo los recursos que establece la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia y serán resueltos por la Comisión Provincial Revisora creada por el artículo 11° de esta Ley y conforme el procedimiento establecido en el artículo 12° de este cuerpo legal”, agrega.