Es a fin de que se avance en la revisión del contrato con Pan American Energy. Así lo señaló el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical, que propuso crear una Comisión Investigadora de la ejecución, desarrollo y fiscalización del llamado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas del Chubut”, celebrado hace cuatro años entre el Estado Provincial y la empresa Pan American Energy.
La iniciativa se presentó en la última sesión de la Legislatura Provincial y fue fundamentada por el diputado Carlos Lorenzo, quien ratificó la postura histórica de su bloque sobre dicho tema, reseñó los proyectos del sector para revertir lo que consideró como “perversidad” y “lesividad” del contrato y reivindicó la conformación de una comisión con amplios poderes para avanzar y aportar conclusiones documentadas a los integrantes de la Cámara de Diputados del futuro período legislativo.
“Hoy se ve que algunos dirigentes políticos de las nuevas mayorías que se han constituido tienen, por lo menos, esa voluntad de revisar para determinar que ese contrato sea a favor de los chubutenses”, puntualizó el legislador radical.
“Es un tema que deberá resolverse en el próximo período. Desde la Unión Cívica Radical –aseguró- no tenemos problemas. Seguimos pensando lo mismo. Y el aporte que haremos será el mismo”, consignó.
“Pero como vemos que los tiempos se aceleran y, obviamente, estamos preocupados, lo que sí puede hacer esta Cámara es avanzar en algunas cuestiones que implique que la nueva integración tenga la suficiente cantidad de elementos para resolver en consecuencia este contrato”, agregó.
Raigambre constitucional
Ante el surgimiento de voces sobre la necesidad de la revisión y la aparición de inconvenientes en Comodoro Rivadavia, “la propuesta –dijo- es que la Legislatura Provincial, tal como lo determina el inciso 5 del artículo 134 de la Constitución del Chubut, constituya una comisión investigadora. Es una posibilidad para que trabaje y arribe a una conclusión y deje la información a la Legislatura que viene para resolver los problemas”.
Lorenzo instó a “investigar seriamente y con responsabilidad buscando la documentación probatoria del cumplimiento de los compromisos y a no basarse en lo que nos digan”, enfatizando acerca de las facultades de una comisión investigadora del tipo propuesto “para obtener todo tipo de información en todo tipo de organismo, con el amparo de la Constitución Provincial”.
Según el proyecto que se derivó a comisión para su evaluación, la comisión investigadora estaría conformada por los miembros de la actual Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda, sumando representantes de los bloques que no están en la misma (PACH y ARI).
“Creemos que estos meses que vienen, ante esta situación de crisis que se vive, se puede avanzar”, confió Lorenzo respecto de esta iniciativa cuyo articulado señala que el cometido de la Comisión Investigadora será “establecer el grado de cumplimiento de las prestaciones comprometidas por la empresa beneficiaria del acuerdo, como también la fiscalización llevada a cabo por las autoridades competentes respecto del cumplimiento por parte de la empresa concesionaria”.
Facultades y plazos
“La Comisión Investigadora tendrá las facultades previstas en el artículo 134 inc. 5° de la Constitución Provincial, pudiendo requerir a la autoridad judicial las correspondientes órdenes tendientes a compeler a los funcionarios y empresa beneficiaria de la concesión bajo investigación que eventualmente fuesen remisos, la entrega de la documentación que resulte menester para el cumplimiento de su cometido”, se indica en uno de los artículos.
La Comisión Investigadora “cumplirá su cometido en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su efectiva constitución. Finalizado dicho plazo deberá presentar un informe con las conclusiones a las que arribe. Las conclusiones de la Comisión –se agrega más adelante- serán presentadas al Pleno y, de corresponder, serán derivadas al Ministerio Público Fiscal. En este último caso la Legislatura deberá considerar un proyecto de ley que declare la necesidad de revisión del contrato”.
Compromisos
El proyecto radical enumera los objetivos de verificar el cumplimiento de una serie de compromisos, entre los que cita el incremento de la producción en un 9% anual en forma no acumulativa tomando como base la producción de 2006 por parte de Pan American Energy LLC, las inversiones efectuadas durante el período 2007 / 2011 en los yacimientos concesionados por el Acuerdo, mencionado aquellas de u$s 80 millones de dólares en exploración y u$s 500 millones de dólares en desarrollo de las áreas indicadas en el artículo 4° del Acuerdo.
Alude también a las becas otorgadas en función de la obligación asumida en la cláusula 7.3 del Acuerdo, la nómina de préstamos otorgados por Pan American Energy LLC o garantizados por esta última de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 7.4 del Acuerdo y el cumplimiento del desistimiento de acciones contra la República Argentina entabladas ante el CIADI (ICSID) de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo.
Fiscalización
La Comisión Investigadora, asimismo, “deberá determinar la realización de un conjunto de medidas de fiscalización o auditoría por parte de las autoridades competentes del Estado Provincial”.
Entre ellas se menciona el control y auditoría de las inversiones comprometidas en el artículo 1° del Acuerdo, conforme lo establecido en la parte final de dicha norma; Auditoría de la exploración off-shore y continental realizada por la empresa conforme los compromisos asumidos en el artículo 4° del Acuerdo; registro y protocolización del descubrimiento declarado públicamente por el Gobernador en enero de 2008 y resultados de las auditorías de reservas efectuadas anualmente conforme lo dispone el artículo 6° del Acuerdo.
Otros requerimientos previstos son los ingresos recaudados mes a mes en concepto del aporte especial del 3% sobre el neto de la producción comprometido por Pan American Energy; ingresos recaudados en concepto del aporte de u$s 120 millones comprometidos por Pan American Energy LLC en el artículo 7.2 del Acuerdo y la constitución de los Fondos de Infraestructura Provincial y de Diversificación Económica de la Cuenca del Golfo San Jorge, con el destino de las inversiones efectuadas con dichos recursos.
Los antecedentes vinculados a la puesta en ejecución del mecanismo previsto en el primer párrafo del artículo 9° del Acuerdo; la identificación de la autoridad que dispuso eximir del pago del impuesto de sellos o hacer cargo al Estado Provincial de su pago, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo y los antecedentes documentales de la determinación y la ejecución y pago de la obra indicada en el Anexo VI del Acuerdo, consistente en la conexión del Gasoducto Gral. San Martín con el Gasoducto Patagónico.