Quiénes tendrán que pagar Bienes Personales tras la aprobación de la reforma fiscal

Todo lo que hay que saber sobre quiénes deberán pagar el tributo a los Bienes Personales tras la sanción de la nueva Ley.

viernes 28/06/2024 - 11:25
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La reforma fiscal sancionada este viernes por la Cámara de Diputados trajo cambios importantes en el Impuesto a los Bienes Personales, indica TN.

Aumento del mínimo no imponible

Uno de los cambios más importantes es el aumento del mínimo no imponible. Antes, los contribuyentes debían pagar este impuesto si su patrimonio superaba los $27 millones. Ahora, este umbral se elevó a $100 millones, lo que significa que solo aquellos que declaren un patrimonio superior a esta cifra estarán sujetos al gravamen.

Deducción especial por vivienda familiar

Además del aumento del mínimo no imponible, la deducción especial por vivienda familiar también sufrió un ajuste considerable. Esta deducción pasó de $56 millones a $350 millones, beneficiando a aquellos propietarios de viviendas familiares que podrán deducir una mayor porción de su patrimonio.

Alícuotas del impuesto a los Bienes Personales

Las alícuotas del impuesto también fueron revisadas. Para las declaraciones de 2023, que deben presentarse en las próximas semanas, las tasas oscilarán entre el 0,5% y el 1,50%. Sin embargo, para los años 2024, 2025 y 2026, solo se aplicarán dos alícuotas: 1,25% y 1,50%A partir de 2027, se establecerá una única tasa del 0,25%.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

La nueva ley introduce el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), un esquema optativo voluntario. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP podrán pagar el impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027 de manera unificada, aplicando una alícuota proporcional del 0,45% sobre el total del patrimonio. Para los bienes que ingresen al blanqueo, la alícuota será del 0,5%.

Cuáles son los bienes alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  • Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
  • Los bienes muebles registrados en el país.
  • Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
  • Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
  • Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
  • Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
  • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
  • Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
  • Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
  • Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.

Cuáles son los bienes exentos al Impuesto a los Bienes Personales

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  • Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
  • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
  • Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.
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