El debate se limita a un reajuste parcial, porque se incrementará el salario más bajo alcanzado por el tributo, a la vez que no habrá cambios para la gran mayoría de los empleados a quienes hoy se les hace el descuento en concepto de esa carga fiscal, ni tampoco para los autónomos (en este caso, no habrá cambios para ninguno).
LANACION – El nuevo capítulo del pedido hecho por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que el Poder Ejecutivo haga uso de sus facultades delegadas y modifique el llamado mínimo no imponible, tiene que ver con el momento en que el cambio entrará en vigencia.
Si la modificación tiene alcance para los ingresos de junio, el aguinaldo cobrado por un grupo de empleados (el grupo que, dado su nivel de ingresos, resulte alcanzado por la medida) quedará al margen de Ganancias; si el cambio se concreta en forma posterior, la retención de la carga fiscal sí se haría en esos casos, que serían alrededor de 100.000 (el 12% de los asalariados que pagan el impuesto ahora), al menos según lo expuesto en las cartas que Massa le envió a Guzmán.
Luego de que se difundió, en una nota de Infobae, una carta de Massa reclamando que el cambio llegue en junio, desde el Ministerio de Economía trascendió que efectivamente la modificación tendrá vigencia desde el mes próximo.
Entonces, quienes tienen una remuneración bruta de hasta $275.000 (la cifra que, según trascendió ayer, se dispondría como nuevo umbral, aunque en un principio se había hablado de $265.000) no tributarán ni por el sueldo, ni por la primera cuota del salario anual complementario, que se percibirá en junio. Ni tendrán la retención cuando se abone la segunda mitad de esa prestación anual, en el mes de diciembre.
¿Cuál es el tratamiento que se le da al aguinaldo con respecto a los descuentos por Ganancias?
En abril del año pasado el Congreso aprobó una ley que incorporó un mecanismo especial de deducciones (las deducciones son montos que se descuentan del ingreso de la persona antes de calcular el tributo), para dejar al margen de la carga fiscal a quienes tienen una remuneración inferior a un determinado monto. Esa cifra se fijó inicialmente en $150.000 y luego, en septiembre, se la llevó a $175.000. Finalmente, en enero de este año se actualizó en función del índice salarial Ripte, de acuerdo con una regla de reajuste automático que rige desde 2018, y así se llegó a los $225.937 que rigen actualmente.
Según aclara la ley 27.617, para determinar si se llega o no a esos montos (y, por tanto, para definir si se retiene o no el impuesto) se deben considerar todos los conceptos del recibo de sueldo, con la única excepción del aguinaldo. Por eso, para quienes tienen una remuneración mensual no mayor al monto del salario más bajo alcanzado por el impuesto, el aguinaldo queda exento. De lo contrario, si se supera el umbral, entonces sí hay descuento del tributo. Es decir, para los trabajadores sobre cuyos ingresos pesa Ganancias, no hay exención en el caso del aguinaldo.
Desde hace unos años, cuando corresponde el pago del impuesto, el empleador va haciendo mes a mes las retenciones correspondientes al salario anual complementario. Eso quiere decir que el pago del impuesto se distribuye durante todo el año. Entonces, si la remuneración es superior al umbral dispuesto para no pagar, los descuentos ya comenzaron a hacerse antes y no debería verse un “salto” de la carga fiscal con el cobro de lo correspondiente al sexto mes del año.
La reforma de 2021, que complejizó el cálculo del tributo quebrando el esquema antes vigente, estableció que, para los salarios superiores al umbral de la exención pero inferiores a una determinada cifra, rija una tabla de deducciones especiales. Es un mecanismo tendiente a aliviar la carga respecto de lo que se pagaba antes. Y el objetivo de su creación fue evitar que alguien con un determinado salario bruto termine recibiendo menos dinero en el bolsillo que alguien con una remuneración inferior (y exenta de Ganancias).
De todas formas, eso no evita del todo las distorsiones en el esquema general. Con el cambio que tiene previsto hacer el Gobierno, que no contempla una actualización de los montos de la escala y que, por tanto, no abarca a todos los salarios gravados, hay quienes seguirán viendo que se incrementa el peso de la carga fiscal al mismo tiempo que se deteriora el poder adquisitivo de sus salarios.
La mencionada tabla especial de deducciones alcanza actualmente a quienes tienen una remuneración de entre $225.937 y $260.580. Si se confirma que desde junio el salario más bajo alcanzado por el impuesto será de $275.000, el segundo valor del rango debería ser de aproximadamente $317.000. Siempre se trata de cifras correspondientes al salario bruto, sobre las cuales se hace el descuento de aportes a la jubilación y al sistema de salud (obra social y PAMI), de 17% en total. Los $275.000 antes de descuentos se transforman en $228.250 tras restarse esos aportes.
El número de $265.000 que en un principio pidió Massa que se tomara como nuevo piso, surge de reajustar el monto hoy vigente siguiendo la variación que tuvo el Ripte (el índice salarial que una ley de 2016 fijó como referencia para la actualización del esquema de Ganancias) solo en el primer trimestre de este año. Sin embargo, cuando se hizo, en enero, la actualización de todo el esquema de Ganancias, el último dato de ese indicador que se consideró fue el de octubre último. Por lo tanto, si se entiende que el punto de partida para ver el avance del índice es aquel décimo mes de 2021, el incremento debería ser de 24,3%. Y, así, el mínimo no imponible debería subir, según ese criterio, a alrededor de $281.000. Horas atrás, de todas formas, trascendió que finalmente el piso se ubicará en $275.000.
Con respecto a los autónomos, cuando se estaba trabajando en el Congreso el entonces proyecto de ley para elevar el piso de Ganancias de los asalariados, Massa afirmó que se estaba trabajando “en paralelo” otra propuesta para ese grupo de contribuyentes, que tributan a partir de ingresos mucho más reducidos. Sin embargo, pasó más de un año y no hubo ningún proyecto referido al tema.
Por los cambios dispuestos por ley, el año pasado hubo descuento por Ganancias para quienes tenían un salario bruto mayor a $150.000, en el caso de la primera cuota del aguinaldo, y para quienes percibían una remuneración mayor a $175.000, en el caso de la segunda mitad de la prestación anual, que se cobró en diciembre.
Cada cuota del aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual del período al que corresponde; en el caso de la que se cobrará el mes próximo, el lapso de de referencia será el primer semestre del año en curso.