El Gobierno reglamentó este sábado el decreto que establece la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan «centrales para el desarrollo de la vida diaria». A quiénes beneficia la medida.
El 24 de marzo, el Gobierno había decretado la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. El objetivo es garantizar el acceso a esos servicios durante la cuarentena obligatoria.
Este sábado, salió la reglamentación en el Boletín Oficial del Ministerio de Desarrollo Productivo, que establece un comité de control y regulación del cumplimiento del DNU 311. La cartera que conduce Matías Kulfas recordó que las empresas de servicios públicos que «no podrán suspender o cortar» esas prestaciones consideradas «esenciales», en el marco de la actual crisis sanitaria.
Incluyó en esa prohibición a los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable
El decreto prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses, pero no alcanza a todos los usuarios sino a los sectores más vulnerables.
La medida alcanza a:
*Titular de AUH y la Asignación por Embarazo
*Pensiones no retributivas
*Inscriptos en el monotributo social
*Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Beneficiarios del seguro de desempleo
*Electrodependientes
*Empleados en casas particulares
*Exentos del ABL.
Beneficia también a las MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.
A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan pagar abonar las empresas ras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.
Tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, hasta el 30 de abril próximo.
Fuente: El Patagónico.