Al concluir el acto, el juez penal resolvió remitir las actuaciones a la Asesoría de Menores e incapaces y al Juzgado de familia e instó al Servicio de Protección de Derechos para que establezcan el modo de hacer efectiva la defensa del menor inimputable.
En un primer momento el fiscal se refirió al hecho a investigar cuando el menor y otro acompañante ingresan al Almacén “Patagonia Express». El menor extrajo un arma de fuego mientras que su acompañante un arma blanca para luego golpear con el arma a la víctima solicitando el dinero y objetos personales. El acompañante se retiró del lugar y la víctima quedó forcejeando con el menor hasta que llegó la policía. Luego se retiró del local, es perseguido y detenido con pertenencias de la víctima en su poder. Calificando el hecho como «robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor».
El fiscal, atento a que el menor es inimputable, solicitó la intervención del servicio de protección de derechos, para que adopte las medidas de protección necesarias por el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentra A.D.B. y el peligro que representa para la sociedad. También se ordene la remisión urgente de los antecedentes al Juzgado de familia, para que de intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario, y se disponga su internación en el REMAR o en el COSE.
Considerando que se encuentra en peligro moral o material al estar implicado en otro hecho de homicidio el pasado 16 de febrero. La defensa se opuso a que se le formalice la causa ya que por su edad no es punible, solicitando su libertad. Coincidiendo en su derivación a los organismos de competencia, Juzgado de familia ya que no puede ser sometido a proceso, la ley penal lo prohíbe.