El documento señala que las distintas dependencias gubernamentales deberán «iniciar las actuaciones pertinentes para concluir con la cesantía por la causal de abandono de servicio o faltas sin justificar, a todos los agentes respecto de los cuales se posee la certeza que no cumplen servicios y no tienen», precisa El Chubut.
Asimismo, ordena a estos organismos mencionados «intimar a quienes no hayan realizado el censo obligatorio sin una justificación legal válida, al inmediato cumplimiento bajo apercibimiento de ser considerado falta grave».
El artículo 3 menciona que las departamentales de personal de los entes indicados «verifiquen la situación de los agentes cuya vinculación no haya sido confirmada mediante el censo».
Y el último, solicita a los organismos públicos «informar a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno las medidas tomadas» con cada agente que no se haya censado y respecto al cual se les liquide un sueldo «en los siguientes quince días hábiles posteriores a la publicación del decreto».