Procesan a un hombre por haberse quitado el preservativo sin consentimiento de la mujer

El delito que se le imputa es el de abuso sexual con acceso carnal.

miércoles 11/09/2024 - 23:29
Compartí esta noticia

Todo ocurrió en la ciudad de Buenos Aires y está enmarcado en la causa «G. K., M. s/abuso sexual». Los involucrados se encontraban manteniendo relaciones sexuales de manera consentida cuando el imputado, aprovechando la posición en que se encontraban y la habitación a oscuras, se quitó subrepticiamente el profiláctico que ella específicamente le había requerido que utilizara, y la accedió por vía vaginal sin su consentimiento, hasta finalizar el coito, indica el sitio Errepar.

La víctima se enteró del hecho por unos mensajes enviados por el acusado luego del encuentro, donde le comentó lo que había hecho. Ella decidió llamar a la línea 144, donde le aconsejaron realizar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal y fue atendida los hospitales Churruca y Penna bajo el protocolo para personas que resultan víctimas de agresiones sexuales.

La denuncia y el descargo del acusado

La mujer declaró que nunca consintió la práctica sexual sin protección. En la causa se adjuntaron mensajes previos que muestran los reiterados pedidos y, ante su negativa, el hombre la acusaba de “promiscua poliamorosa”.

Al momento de formular su descargo, el nombrado negó el hecho atribuido y sostuvo que la relación fue consentida y que, en el supuesto de haberse removido el preservativo, la víctima debería haber notado una sensación diferente que le produjera alarma.

Luego arguyó que no se desprendía del relato de la víctima que, a partir de lo experimentado, él hubiera sobrepasado los límites del consentimiento brindado.

Afirmó que sus mensajes se remitieron a tono de broma, mientras transitaba un episodio de ansiedad generado por su estado de salud mental, del que dio cuenta, especificando la medicación prescripta por un facultativo.

En primera instancia, el juez consideró que no se daban las circunstancias para procesar o sobreseer al denunciado. El representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante apelaron la decisión.

La decisión de la Cámara del Crimen

Los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Pinto le otorgaron credibilidad a los dichos de la víctima en torno a la modalidad de la práctica sexual a la que fue sometida y, a su vez, rechazó la hipótesis de que la damnificada se expidiera con falsedad o intención de perjudicar injustamente al imputado, “máxime cuando previamente no lo conocía en forma personal, había accedido a cenar con él y luego a mantener relaciones sexuales”.

En cuanto al encuadre legal, la conducta resulta constitutiva del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículos 45 y 119, primer y tercer párrafo, del Código Penal).

“El bien jurídico que tutela el delito previsto en el artículo 119 del Código Penal es la libertad sexual y que, en consonancia con ello, uno de los medios comisivos que contempla dicha figura radica en el aprovechamiento por parte del autor de toda situación en que “la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción””, recordaron los camaristas.

Se trata de aquellas circunstancias que se muestran relevantes para establecer si existió o no en el caso concreto una indebida limitación a la autodeterminación sexual que protege la norma, contexto en el cual debe verificarse el aprovechamiento por parte del autor de las condiciones en que se encontraba el sujeto pasivo.

“En el caso, se han verificado indicadores objetivos que, evaluados a la luz de las consideraciones antes formuladas, permiten sostener que el consentimiento primariamente otorgado por S., al cabo, resultó quebrantado ante el arbitrio unilateral y solapado del imputado, de modo que aquella venia ya no resultaba idónea para excluir la tipicidad de la conducta que se endilga al imputado”, agregaron.

Y añadieron que “el acusado sabía, para los jueces, que el encuentro sexual no sería consentido sin el uso de un preservativo -siquiera parcialmente-, ya que la víctima lo había fijado expresamente como condición necesaria. Pese a ello y subrepticiamente, se lo quitó, lo que importó un atentado a la esfera de libertad sexual de la mujer”.

Esta práctica, explicaron, se conoce como “stealthing”, que define la palabra stealth como “movement that is quiet and careful in order not to be seen or heard”, que en nuestro idioma sería algo así como «un movimiento silencioso y cuidadoso para no ser visto ni escuchado”.

“Las pruebas incorporadas demuestran que resulta prudente que en su caso el asunto sea analizado en la etapa de juicio a la luz de los principios de inmediación y contradicción”, remarcaron.

Medidas cautelares hasta el juicio

En ese contexto, resaltaron la conversación que mantuvieron mediante la aplicación WhatsApp -tras la cual la damnificada lo “bloqueó” como contacto-, pues no exhibía una situación de tono jocoso o bromista como pretende la defensa, sino en aparentes términos de discusión.

Los camaristas rechazaron dictar la prisión preventiva del imputado, puesto que además de no haber sido solicitada por la fiscalía, desde el inicio de las actuaciones se ha encontrado a derecho y no realizó actos tendientes a obstaculizar la investigación.

Sin embargo y a fin de garantizar su comparecencia y el normal desarrollo de la investigación, mantuvieron las medidas dispuestas en la instancia anterior, en orden a las prohibiciones de acercamiento, contacto y perturbación de la tranquilidad de la querellante -que implicará la no obstaculización del proceso-, a lo que se adicionó la obligación de concurrir mensualmente ante el juzgado de origen y el impedimento de salida del país sin previa autorización de dicho órgano judicial.

Compartí esta noticia