Prisión domiciliaria para Miguel Debesa por la muerte de Jonathan Escalante

Facundo Miguel Debesa fue imputado ayer por el homicidio culposo de Jonathan Escalante y las lesiones graves que sufrieron los compañeros de la víctima, con quienes regresaba de trabajar del yacimiento Cerro Dragón. A pedido…

viernes 07/07/2017 - 8:34
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Facundo Miguel Debesa fue imputado ayer por el homicidio culposo de Jonathan Escalante y las lesiones graves que sufrieron los compañeros de la víctima, con quienes regresaba de trabajar del yacimiento Cerro Dragón. A pedido de la Fiscalía, el juez dictó una medida de coerción por dos meses y por solicitud de la Defensa Pública, se resolvió el arresto domiciliario. El delito tiene una pena mínima que parte de los 3 años.

La audiencia de control de detención y apertura de la investigación contra Facundo Miguel Debesa (37) se llevó a cabo ayer en la Oficina Judicial y estuvo presidida por el juez penal de turno, Miguel Ángel Caviglia. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la funcionaria de Fiscalía, Eve Ponce, mientras que el imputado recibió la asistencia de las defensoras pública, Lucía Pettinari y María de los Ángeles Garro.

Se trata del conductor de la Ford Ranger (dominio AA 948 SS) que el miércoles a las 2:37 provocó un accidente de tránsito en el kilómetro 11 de la ruta Nacional 26, producto del cual perdió la vida el trabajador petrolero Jonathan David Escalante (23).

La víctima fatal viajaba hacia Comodoro Rivadavia en la parte trasera derecha de la Mercedes Benz Sprinter (dominio DJJ 494), interno N° 93 de la empresa «D.S. Rental Van», que conducía Silvio Adrián Sander, quien también transportaba desde Cerro Dragón a los empleados de la empresa DLS Santiago Navarro, Luis Alberto Sosa, Claudio Alexis Ferreyra, Roberto Ávila, Carlos Emanuel Álvarez, Julio Lucero y Rubén Hernández.

En el acto de apertura de la investigación, la funcionaria destacó que Debesa tenía 1,77 gramos de alcohol en sangre, según surge del test realizado por la policía de Rada Tilly que tomó intervención en el hecho, aunque además se le efectuó una extracción sanguínea para someterla a pruebas de laboratorio.

Se informó en la audiencia que además del fallecimiento de Escalante, producto del violento choque resultaron heridos Ferreyra, con fractura de fémur izquierdo; y Álvarez, con fractura frontal de cráneo. Las lesiones fueron calificadas de carácter grave.

Pena de efectivo cumplimiento

A todo esto, la acusadora pública calificó el hecho como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de vehículo automotor y bajo los efectos del alcohol en concurso ideal con lesiones graves culposas, dos hechos, agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor y bajo los efectos del alcohol.

Ello, en los términos de los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal, modificatoria del Código Penal que vino a agravar los delitos culposos para casos en los que los conductores actúan bajos los efectos del alcohol y cuando existe multiplicidad de víctimas. Esto además eleva la pena mínima a 3 años y en el caso de recaer una condena, la misma será de cumplimiento efectivo.

El imputado, quien sólo se limitó a informar sus datos filiatorios, señalar que es ingeniero químico y “amo de casa” en la actualidad, no declaró en esta ocasión.

En tanto, la funcionaria de Fiscalía pidió al juez el dictado de la prisión preventiva por entender que existe peligro de fuga en virtud de la expectativa de pena que se espera como resultado del proceso.

La defensa, por su parte, cuestionó la calificación y se opuso al dictado de la prisión preventiva, señalando que en el caso que el juez entienda que corresponde cautelar el proceso, se incline por una de las medidas sustitutivas del artículo 227 del Código Procesal Penal, proponiéndose el inciso primero, el cual ordena la permanencia continua en el domicilio.

Tras escuchar a las partes, el juez Caviglia formalizó la apertura de la investigación con la calificación propuesta por la Fiscalía, declaró legal la detención del imputado y dictó el arresto domiciliario por el término de dos meses para Debesa.

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