os aumentos de las empresas de medicina prepaga se han convertido en uno de los temas más controversiales de todos los que el Gobierno desreguló con el decreto 70, aquel que contenía centenares de artículos y que fue publicado el 21 de diciembre. Esta vez, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaro la inconstitucionalidad de un par de artículos de aquella norma, puntualmente, el 267 y 269, y decidió OSDE tiene que dejar sin efecto los aumentos de las cuotas que aplicó desde enero.
Sin embargo, desde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) le restaron importancia al asunto ya que el Estado no es parte en el proceso, por lo tanto, no podría aplicarse a todos los afiliados a las prepagas, sino solamente al caso particular. “Esta decisión tiene efecto solo para el caso puntual en cuestión. No tiene un efecto derogatorio de la norma”, dijo el superintendente, Gabriel Oriolo, en su cuenta de la red social X.
La resolución se dictó en un juicio que un particular y la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (Adduc) entablaron contra la prepaga en el que solicitan que “se condene a la demandada a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud que presta, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que califica como que no se ajusta a la Constitución.
La Cámara le dio la razón y dicto una medida en la que declara la inconstitucionalidad de una parte de aquella norma, puntualmente el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Más allá del tecnicismo, el asunto es que esta ley reguló el sistema de actualización de la cuota y definió qué parámetros se tomaban en cuenta a la hora de autorizar las subas. El gobierno de Javier Milei derogó esa norma y decidió que las prepagas tenían libertad para decidir el valor que le cobrarían a sus afiliados mensualmente, apenas con la limitación de que el valor máximo de la cuota de los socios con más edad no podía ser más de tres veces lo que le cobraban a los más jóvenes.
En ese marco, la Cámara le devolvió a la “autoridad de aplicación [SSS, la facultad de] continuar con su tarea de autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en la ley 26.682″. Es decir, derogado el artículo que desregulaba el asunto, pues quedaría vigente la regulación de la cuota.
Pero el asunto es que ni el Estado nacional ni ningún organismo dependiente de éste fue citado al juicio, con lo que el cumplimiento de la sentencia se tornaría “de imposible cumplimiento”. El motivo es que, en caso de que OSDE decidiera acatar el juicio, debería pedirle a la Superintendencia que degenere su anterior jurisdicción. Y esa potestad no la tiene un particular demandado sino la Justicia. “La @SSSALUD no recobra ninguna facultad de intervención en el valor de las cuotas”, escribió Oriolo.
Más allá de semejante berenjenal técnico, seguramente los abogados de la empresa de medicina prepaga recurrirán a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario. Sólo en caso de que el expediente sea aceptado, es decir, que abra la instancia, decidirá sobre el fondo del asunto.
Como se dijo, el juicio fue presentado por un particular y una asociación de consumidores que representa a alrededor de 1400 afiliados. Para ellos tampoco queda claro cuál será el camino ya que la Cámara no define qué tipo de actualización se aplicaría, sino que esa facultad la vuelve a dejar en cabeza de la SSS. Y bien podría darse el caso de que el organismo acepte el mandato judicial y considere que la cuota se ajuste de acuerdo a los costos de las empresas. Es decir, decida mantener el sistema actual.
Según información de LN