La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) postergó el plazo para que las empresas de medicina prepaga apliquen aumentos de las cuotas de forma diferencial e informen, tanto al Gobierno como a los clientes, los ajustes en el valor de los planes dentro de los cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación del INDEC.
La aplicación de la resolución 2155, publicada a principios de septiembre, de la Superintendencia se pospuso hasta el 1 de diciembre, tras el pedido de varias entidades para adecuar sus sistemas de facturación y poder cumplir con los nuevos requisitos. La extensión de la norma fue dispuesta en la resolución 3386 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
“La debida implementación de lo dispuesto y frente a las modificaciones que deben realizar las Entidades de Medicina Prepaga en sus sistemas de facturación, los cuales requieren de un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas, resulta necesario otorgar una prórroga a tal fin”, detallan desde la SSS.
El Gobierno fijó el 3 de septiembre la manera en que las prepagas deben informar los aumentos de las cuota a los afiliados. “Es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado”, comunicaron -según publica TN-.
Así, las empresas de medicina privada deberán proporcionar un desglose que incluya desde el costo base del plan contratado hasta los ajustes por factores de riesgo.
Aumentos en las cuotas de las prepagas: Qué datos deben informar las empresas a los afiliados
Por decisión de la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas contarán con más tiempo para adaptarse a las nuevas directivas. La entrada en vigencia de la resolución 2115 es el 1° de diciembre.
De esta manera, las empresas de medicina privada tendrán que proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos, incluidos en las cuotas que facturan mes a mes. Estos son:
-El costo base del plan contratado;
-Los costos adicionales por coberturas específicas;
-Aquellos ajustes por edad o factores de riesgo.
-Los aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.
-Impuestos y/o tasas aplicadas.
“El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios”, señala la medida de la SSS. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una “infracción grave y estará sujeta a sanciones” previstas por la ley de medicina prepaga.