Será para los vencimientos bajo ley local. Alcanza a los intereses del Bonar 20 y 24.
En su primer artículo, detalla que la decisión alcanza a los «títulos denominados en dólares emitidos bajo la ley de la Argentina».
«Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública», subraya.
Entre las razones esgrimidas para tomar la medida, el decreto afirma que «la dinámica de la pandemia del Covid-19 y su impacto sobre la salud pública, sumado a la situación y económica y social, imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes». Además, dice que «a este contexto de deterioro de la situación económica y social producto de la emergencia sanitaria se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública».
En el artículo segundo, mientras tanto, se enumeran los pasivos que quedan exceptuados de la medida. Estos son:
i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.
iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
v) «BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL», emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Fuente: TN