El procurador adjunto observo resoluciones contradictorias y opino que los fallos del superior tribunal deberian ser guia y admitió que no se puede desconocer que las interpretaciones entre magistrados que intervienen en casos idénticos son dispares. “Se toman resoluciones contradictorias”.
“No sería viable una medida rígida que imponga la prisión preventiva para todos los casos por igual”, evaluó ayer el Procurador General adjunto.
Los últimos dos homicidios registrados en Comodoro Rivadavia -el de un trabajador bancario el miércoles y el de un policía el domingo-, volvieron a poner en tela de juicio la efectividad del Código Procesal Penal de Chubut.
En ese sentido, se pueden recordar los cuestionamientos que vertió el intendente Martín Buzzi respecto de anular la posibilidad de excarcelación en los casos de homicidios con armas de fuego.
Al ser consultado ayer al respecto por Diario Patagónico, el Procurador General adjunto del Ministerio Público Fiscal, Emilio Porras Hernández, destacó en primer plano que debe trabajarse desde todos los aspectos en el abordaje de la inseguridad, para decir luego que sin dudas las leyes procesales necesitan permanentes ajustes. Recordó en tal sentido la propuesta integral de su sector de pertenencia, elevando a consideración de la Legislatura las modificaciones pertinentes.
En relación a la posición del intendente sobre las excarcelaciones, Porras consideró que no es posible en la situación actual, ya que la prisión preventiva es una medida cautelar que no soluciona la situación planteada y que por ende, cada caso debe ser juzgado en forma particular y apelando al buen criterio del juez. “No sería viable una medida rígida que imponga la prisión preventiva para todos los casos por igual”, evaluó.
Sin embargo, señaló como opción válida, la tendencia a homogeneizar las interpretaciones de los jueces en función de que “no se puede desconocer que son dispares entre magistrados que intervienen en casos similares. Se toman resoluciones contradictorias”.
CRITERIOS DISPARES
Así, Porras introdujo que la homogeneización de criterios se lograría a partir de decisiones claras del Superior Tribunal de Justicia, “cuyos fallos deben servir de guía y ser acatados por los jueces de las instancias inferiores”.
También manifestó que el caso concreto de las prisiones preventivas está claramente regulado en el Código, lo que fue incluso motivo de reforma ni bien este entró en vigencia y subrayó que depende hoy en gran medida de la interpretación que se le dé en cada caso.
Desde el punto de vista de la Fiscalía, indicó que en el caso de la procuración general se han impartido órdenes claras y precisas para solicitar la prisión preventiva de las personas cuando estén dadas las condiciones del Código, como presunción de haber participado en un hecho delictivo y algunos de los peligros procesales como fuga o entorpecimiento de las investigaciones.
En la misma línea, añadió que se ha instado a los fiscales a que utilicen la normativa del Código en torno a las reiteraciones delictivas. Recordó que ello está expreso en el Código para disponer la prisión preventiva en tales casos. “Nosotros sostenemos la constitucionalidad de esta cláusula procesal y la necesidad de que sea aplicada”, afirmó.
“La interpretación final siempre le queda al magistrado que interviene en el caso concreto” destacó Porras. Contrapuso así que en el caso del Ministerio Público Fiscal la situación es otra, dado que debe haber determinado orden en la actuación de los fiscales, que están obligados a acatar ciertas medidas y que en caso de diferencias las plantean en el seno interno.
“Lo que debe quedar en claro es que hay amplitud normativa para aplicarlo en cada caso, y en este aspecto no sería necesaria una reforma”, expresó para poner entonces el énfasis en la necesidad de afinar la interpretación en el caso concreto, y fundamentalmente homogeneizar la interpretación de los distintos jueces en los casos que intervienen.