Mediante el Decreto presidencial 633/2018, publicado en el Boletín Oficial el día 10/07, se establece que en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley Nº14.250, no tendrán vigencia aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos excepcionales como ser viáticos, servicios de comedor y otros adicionales que no componen el salario y emanan de la ley de contrato de trabajo.
El Poder Ejecutivo, pretende, en mi opinión erróneamente, que el objetivo del decreto sea recaudar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social sobre el total de los salarios e instruye al Ministerio de Trabajo no homologar los acuerdo y los convenios de trabajo que fijen sumas No Remunerativas para garantizar la sustentabilidad de los principios que fundamentan las cargas sociales, en miras de la equidad y el interés público.
El decreto especifica que la medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Incurre en un vacío social y en un error sistémico. Del lado de los gremios, por pactar aumentos salariales, mediante las cláusulas de revisión, sumas no remunerativas. Del lado del Gobierno, de no homologar estos acuerdos con el objeto de recaudar más a las cargas sociales. Así no se pactan aumentos de salarios, y así tampoco se recauda.
El resguardo de los recursos de la Seguridad Social no se incrementa ni se protege pactando sumas no remunerativas. O, del otro lado, no permitiendo su entrada en vigencia. Las empresas están requiriendo otro tipo de resguardo a las obligaciones de la Seguridad Social, debido al alto impuesto al trabajo y presión tributaria –según publica Urgente 24-.
Por el contario, se deben pactar aumentos salariales, mediante la negociación colectiva libre y democrática sin intervención estatal, que acompañen el proceso inflacionario, y, de esta manera no suframos la caída de los salarios y del consumo.
Si bien hay que admitir que pactar aumentos mediante sumas no remunerativas se volvió una práctica habitual de los gremios y de las cámaras empresarias, estas sumas no tributan contribuciones ni aportes patronales. Es evidente que esta práctica viene cargada de dos filos.
> De un lado, el bolsillo del empleado es más abultado porque recibe una porción de su salario sin descuentos.
> Del otro lado, la empresa se alivia de no pagar cargas sociales sobre esa porción.
Esta “práctica habitual” es una de las causas que desfinanciaron al Sistema de la Seguridad Social y son culpables del empleo no registrado.
El Estado no debe vedar las sumas No Remunerativas, debe velar para que éstas no existan y se pacten aumentos de sueldos dignos y equitativos sin su arbitraria intervención.
Las empresas deben tributar las cargas sociales por la totalidad de los salarios, la cuestión reside en el alto tributo que las cargas sociales apremian y que el estado no toma medidas o reformas reales que requieran ser más volátiles para las empresas.
Se requiere una verdadera Reforma Tributaria que impacte en el principal problema del estancamiento del empleo en la Argentina.
“Las cargas sociales”
Si las cargas sociales no fueran tan asfixiantes, las cámaras empresariales y los gremios, libremente, pactarían salarios 100% remunerativos y se terminaran con estas, nefastas, prácticas habituales.
El gobierno adoptando estas medidas, por decreto, no colabora con la problemática del empleo y de la falta de registración laboral.
Las cámaras empresariales pactan sumas no remunerativas porque ya no se pueden seguir adelante con el costo laboral tan alto que tiene que ver con las cargas sociales.
El Decreto exceptúa los casos en que las empresas estén bajo “el procedimiento preventivo de crisis”, los beneficios sociales, tales como provisión de ropa de trabajo o servicios de comercios o los viáticos del personal a cargo de las empresas.
¿Que son los Conceptos No Remunerativos?
Se denomina Conceptos No Remunerativos aquellos que no generan aportes ni contribuciones.
¿Cuáles son las excepciones que fija el decreto?
- Beneficios sociales
El Art. 103 de la Ley de Convenio de Trabajo, dispone que son voluntarios para la empresa y que el trabajador accede a ellos por el hecho de pertenecer a su plantel.
Un buen ejemplo de ello son los servicios de comedor (almuerzos) de la empresa, reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontólogos del trabajador y su familia. Entran en esta categoría también la provisión de ropa de trabajo, útiles propios de la empresa, entrega de celulares para fines de la empresa y de cualquier otro elemento de indumentaria para el uso de sus tareas, así como la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador.
- La gratificación
Es un pago espontáneo y discrecional del empleador. Es voluntario y se efectúa con un criterio subjetivo.
- Viáticos
El Art. 106 de la Ley de Convenio de Trabajo, señala que los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos y convenciones colectivas de trabajo.
Son las sumas que paga el empleador para que el trabajador afronte los gastos que le ocasiona el desarrollo de sus tareas habituales fuera de la empresa: pago de transporte, alojamiento, etcétera. El empleador puede pagarlo por adelantado o bien después de realizado el desembolso.
El gobierno de turno debe dejar que las paritarias sean libres, entre los representantes de los trabajadores y los representantes de las empresas, y solo debe velar en su función de oficializar, y no intervenir, en dichas paritarias.