Por decreto seguirán prohibidas las reuniones sociales hasta fin de mes

Se extendió la prohibición de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes. Este lunes, el Gobierno oficializó…

lunes 17/08/2020 - 14:16
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Se extendió la prohibición de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.

Este lunes, el Gobierno oficializó la prórroga del aislamiento social dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 30 de agosto, que regirá en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se concentra la mayor cantidad de casos, y zonas de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 677, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios» establecidos.

Junto al AMBA, que involucra a la Ciudad de Buenos Aires y 35 municipios del Gran Buenos Aires, permanecerán en el ASPO los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro, de Jujuy; el departamento de Güer Aike, de Santa Cruz, y el departamento de Río Grande de Tierra del Fuego.

También están incluidos en esta disposición los departamentos Capital y Chamical, de La Rioja; el departamento de General José de San Martín, de Salta, y los departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero.

El resto del país permanecerá bajo la condición de distanciamiento social, que permite más flexibilizaciones y la puesta en marcha de mayores actividades.

Para alcanzar esta última categoría deben cumplirse tres requisitos: «El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; el aglomerado urbano, departamento o partido no debe poseer ‘transmisión comunitaria’ del virus y el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días», consignó el Poder Ejecutivo.

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