
Días pasados se celebró a pedido del defensor la audiencia de impugnación de sentencia ante la Cámara en lo penal local por un caso de abuso sexual intrafamiliar que tiene como condenado en primera instancia a J.C.M.. El defensor solicitó la absolución de su asistido y subsidiariamente se reduzca la pena a tres años de prisión; en tanto que la fiscal se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado.
El defensor planteó como agravios la validación de la sentencia en cabeza de su asistido y en segundo lugar la dosificación de la pena impuesta de 4 años y 8 meses de prisión efectivos. Los psicólogos que “validaron el relato, continuó el defensor, dan opinión sobre lo que dice la menor, pero no hay un juicio crítico, no se revelan autores sobre los que se basaron para validar el relato, y no explicaron que técnica emplearon para ello. Falta el juicio crítico, no hay validación racional y jurídica sobre el relato de la menor”, agregó el defensor.
El juez ha puesto su decisión en manos de los psicólogos, ha desplazado su decisión porque los psicólogos han dicho tal cosa. Un juez no puede echar mano a los peritos si esa pericia, que debe tener sustento para derribar el principio de inocencia, no explicita la técnica con la que se realizó. Propiciando “la absolución” de su asistido. En cuanto a la pena “el juez habla de reiteración delictiva, pero la propia víctima no lo pudo determinar. La pena es sumamente alta para alguien que no tiene antecedentes”, proponiendo que la pena sea del mínimo, de 3 años de prisión.
Por su parte la fiscal expresó que de la lectura de la sentencia el juez ha valorado la prueba que se ha producido en el debate, asimismo el juez consideró los testimonios que presentó la defensa, por su estructura similar, como guionados. La víctima no dice que haya pedido ayuda y, por lo general, los hechos se develan con el paso del tiempo.
El juez se centra en el relato de la víctima porque en estos casos no hay testigos y analiza su estructura y su coherencia. El juez llegó a esa conclusión que el relato de la víctima tenía coherencia interna y externa, y fue debidamente fundamentado.
En cuanto a la técnica aplicada por las psicólogas, la entrevista en sí es una técnica, la profesional decide que mecanismo va a utilizar para realizar la pericia. La sentencia ha sido debidamente fundada por lo cual debe confirmarse, continuó la fiscal. En cuanto a la dosificación de la pena, hay agravantes que tienen que ver con las características del hecho, no hay una doble valoración. La víctima declaró que los hechos fueron crónicos. Por todo lo cual la fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado de 4 años y 8 meses de prisión efectivos para J.C.M. como “autor” del delito de “abuso sexual simple, agravado por ser cometido por el ascendiente, al menos dos hechos”.
Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo miércoles 9 de abril, a las 12.30 hs., dará a conocer la parte resolutiva de su veredicto.
El tribunal ante quién se realizó la impugnación fue integrado por Martín Montenovo, Mónica García y Carina Estefanía; jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.