El tribunal colegiado que por unanimidad condenó a A.E.O. como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves y abuso sexual agravado, dará a conocer hoy al mediodía el monto de la pena que deberá cumplir. La Fiscalía reclamó 15 años, mientras que la defensa pidió el mínimo estipulado para ese delito, el cual se fija en 8 años.
El acusado, A.E.O, fue condenado el viernes como autor del delito de lesiones graves, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años y por la convivencia preexistente, en virtud de lo cual ayer se llevó a cabo el juicio de cesura para que las partes discutan la pena que deberá cumplir el condenado.
En ese contexto, el fiscal Martín Cárcamo y el defensor público, Esteban Mantecón, se expresaron ante el tribunal que presidió la juez Gladys Olavarría y que se completó con Daniela Arcuri y Miguel Caviglia.
En un primer momento el fiscal, en base a la calificación legal por la cual fue declarado penalmente responsable A.E.O, aseguró que la misma tiene una escala penal que va de los 8 a los 26 años de prisión.
En tal sentido, consideró como única circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales, mientras que como circunstancias agravantes el acusador público mencionó la naturaleza de la acción, lesionando bienes jurídicos como la vida de un menor de 7 meses de edad y su integridad sexual. También los medios empleados para cometer los hechos y la imposibilidad de la víctima de pedir ayuda. El fiscal tuvo en cuenta como agravante, asimismo, la extensión del daño causado y el daño inmensurable a la salud, que a su vez se ha extendido a otros ámbitos de la vida del menor. Y con respecto del peligro causado, sin la inmediata atención medica que tuvo el menor, sostuvo que la criatura “hubiera perdido su vida”.
Por último, el fiscal solicitó que se consideren como agravantes la edad del imputado, que según la pericia psiquiátrica tenía capacidad para distinguir entre el bien y el mal; y también la edad de la víctima al momento del hecho: 7 meses de edad.
Por todo ello, requirió que se le aplique un tratamiento psicológico y de deshabituación; y la pena de 15 años de prisión a A.E.O.
La mínima
Por su parte el defensor no compartió la declaración de responsabilidad penal que se le dictó a su pupilo y adelantó que impugnará ante la Cámara Penal, tras lo cual se preguntó «¿cuál es el fin que se persigue con la pena? Según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el fin de la pena es lograr una prevención especial; que el condenado se pueda resocializar».
En tal sentido agregó que «la pena no sólo se debe fundar en el hecho, sino que no tiene que escapar a la sana crítica racional. Se deben tener en cuenta los principios de humanidad, proporcionalidad y resocialización al momento de aplicar la pena».
En la misma línea afirmó que debe considerarse la aplicación de una pena que le produzca el menor daño posible a su asistido; más allá de ello sería una pena cruel. En conclusión, la defensa pidió el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual A.E.O. fue declarado responsable: 8 años de prisión.
Tras escuchar a las partes, el tribunal pasó a deliberar y convocó a las partes para hoy a las 13, a fin de dar a conocer el veredicto de pena.
Hay que recordar que el hecho que fue juzgado ocurrió el 17 de marzo del año pasado, entre las 19 y las 20, cuando la víctima se encontraba acostada llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre y al cuidado del imputado, A.E.O., en el barrio LU4 de Comodoro Rivadavia y en el momento en que la madre se retiró a comprar, el imputado provocó diversas lesiones al menor, las cuales fueron calificadas como graves porque pusieron en riesgo la vida del niño. Además, entre el 21 y 25 de marzo del mismo año se produjo un abuso sexual con los mismos protagonistas.