Petroleros chubutenses tendrán que acatar al gobierno de Santa Cruz para cruzar y trabajar

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que había presentado la empresa petrolera Exterrán al Juzgado Federal para que el Gobierno de Santa Cruz no obstaculice el paso…

sábado 01/08/2020 - 0:33
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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que había presentado la empresa petrolera Exterrán al Juzgado Federal para que el Gobierno de Santa Cruz no obstaculice el paso de su personal a los yacimientos de Sinopec, ubicados en la provincia de Santa Cruz.

Exterrán Argentina SRL había solicitado mediante un recurso que le permitan ingresar a sus operarios chubutenses a Santa Cruz. Esa resolución de primera instancia, dictada por la jueza Marta Yañez, ordenaba a la Policía de Santa Cruz y a los Comité Operativos de Emergencia, provincial o local que se abstengan de “prohibir, obstaculizar o interferir” el ingreso de personal de esa empresa procedente de Comodoro Rivadavia, para realizar tareas en instalaciones de gas en yacimientos explotados por la operadora Sinopec, bajo el fundamento de ser trabajadores esenciales.

La Fiscalía de Estado apeló la resolución judicial afirmando que la decisión de Yañez, «otorgó a la amparista y, lo que es más grave, a un conjunto indetermeninado de personas, el privilegio de no verse regidos por una norma provincial de emergencia y de orden público». Lo que constituye, además «una grave afrenta al poder de policía sanitaria de la Provincia de Santa Cruz».

Según indica La Opinión Austral esta mañana, se notificó a las partes la resolución de la Cámara de Apelaciones determinando “revocar la sentencia” y, en consecuencia, “dejar sin efecto la medida cautelar concedida en favor de Exterrán».

Los jueces de alzada, al contrario de la decisión de Primera Instancia, ordena a la empresa «a gestionar todos los permisos nacionales y provinciales vigentes a los fines de continuar desempeñando su actividad hasta el momento en que se resuelva la cuestión de fondo de fondo planteada en autos”.

Los jueces señalan que «la sola posibilidad de que, con la autorización otorgada se pusiera en riesgo derechos fundamentales de terceros, en el caso, la salud de la población» aplica para una resolución en un brevísimo plazo.

Y si bien le otorga a la actividad de Exterran la característica de «esencial» algo que la Provincia también había refutado, advierte que ello no la exime «de cumplir la normativa tanto de la Nación como de la Provincia de Santa Cruz», en lo que hace a las decisiones adoptadas » a los fines de prevenir y combatir la propagación de la pandemia ocasionada por el Covid-19

Razón fundamental por la cual revoca la medida cautelar que beneficiaba el tránsito «sin obstáculos» de los operarios de Exterran, empresa que, ahora, deberá adecuarse a todos los protocolos establecidos para su paso por territorio provincial.

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