Papel Prensa: Nuevo escrito con pruebas sobre la apropiación ilegal

El Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, presentó un nuevo escrito ofreciendo pruebas ante la Fiscalía instructoria, en la querella que tramita en el Juzgado Federal N° 3 de la ciudad…

lunes 18/10/2010 - 19:30
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El Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, presentó un nuevo escrito ofreciendo pruebas ante la Fiscalía instructoria, en la querella que tramita en el Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de La Plata, promovida por la apropiación de la empresa Papel Prensa, en el marco del plan sistemático del terrorismo de Estado.

En la presentación efectuada, se afirma que «el Presidente Raúl Alfonsín, el 30 de diciembre de 1985 por Decreto N° 2.530, aprobó los convenios de reparación pecuniaria a los integrantes del grupo Graiver, al mismo tiempo que autorizó el pago, a cuenta de ellos, de la suma de Australes 14.823.840,80».

Explica que se incluyó «en esa restitución pecuniaria, el valor de las acciones transferidas de Papel Prensa S.A, lo que implicó el reconocimiento expreso de la ilicitud de su desapoderamiento, mediante una transferencia involuntaria e impuesta”.

En el extenso escrito, se recuerda que el 18 de octubre de 1984 la Sala IV de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió el recurso presentado por Eva Gitnacht de Graiver contra la resolución de la CONAREPA del 20 de noviembre de 1981.

Ese recurso transfería al patrimonio del Estado Nacional, sin cargo, todos los bienes, muebles e inmuebles, créditos y acciones, y títulos valores, de los interdictos Eva Gitnacht de Graiver, Juan Graiver, David Graiver (quien estaba ya muerto), Isidoro Miguel Graiver, Lidia Elba Papaleo y Lidia Haydée Brodsky de Graiver como también aquellos bienes que estuvieran a nombre de personas físicas y empresas que hubieran actuado como prestanombres, y los valores dados en pago a Rafael Ianover por las acciones de Papel Prensa S.A.

“La resolución judicial dispuso la libre administración y disposición de los interdictos en sus bienes, retrotrayendo las cosas al estado en que se encontraban al momento en que los bienes fueron transferidos al Estado Nacional”, detalla la presentación.

Agrega que “en cumplimiento de la sentencia judicial, el Presidente Alfonsín instruyó al entonces Procurador del Tesoro para que en nombre del Estado Nacional restituyera su patrimonio a las víctimas. Fue así que con fecha 17 de diciembre de 1985 el Estado Nacional representado por el Procurador del Tesoro, Héctor P.

Fassi, suscribió cuatro convenios con Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver y Lidia Papaleo por sí y por su hija menor María Sol Graiver».

El primero alcanzaba a aquellas empresas y activos que habían desaparecido, a saber: Santa Celia S.A., Banco de Hurlingham S.A., Banco Comercial de La Plata S.A., Editorial Olta S.A., lndalco S.A., EGASA, Complat S.A., Juan Graiver Inmobiliaria S.A., Establecimientos Gráficos Gustavo S.A..

Se estableció el valor equivalente de dichos bienes en la suma de Australes 32.032.686, incluyendo a las acciones de Papel Prensa S.A. vendidas a nombre de Rafael Ianover (acciones clase “A”) y las acciones de Papel Prensa S.A. vendidas a nombre de la sucesión de David Graiver (acciones clase “C” y “E”).

Sobre estas acciones, en el referido convenio, en su capítulo 3 (restitución), punto 10, se expresaba que se restituían por las acciones Clase “A” de Papel Prensa S.A. (que figuraban a nombre de Rafael Ianover) Australes 1.861.474 en concepto de Capital y Australes 949.352 en concepto de intereses.

Mientras que en el punto 11, por las acciones Clase “C” y “E” de Papel Prensa S.A. (que correspondían a la sucesión de David Graiver) se restituyeron Australes 988.181 en concepto de capital y Australes 503.972 en concepto de interés , todos a la tasa del 6% anual.

Se agrega en la presentación efectuada que “para la determinación de los valores de los bienes que no podían ser restituidos en especie se optó, por su determinación en la sede administrativa con intervención por parte del Estado Nacional de sus funcionarios técnicos pertenecientes al ámbito de los Ministerios de Economía y Justicia, y, por parte de los integrantes del Grupo Graiver, que ya venían actuando desde que se planteó la reclamación ante la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial.

Apunta que «a tal efecto, en las hipótesis en que no era posible la restitución en especie, esto es frente a las empresas en que los ex interdictos, incluido el causante David Graiver, tenían acciones o cuotas partes societarias se empezó por determinar el activo neto de las respectivas sociedades en el momento en que sus legítimos dueños fueron desapoderados”.

“Así se formuló el cuerpo de bienes en un paquete accionario de Papel Prensa, acciones Clases “C” y “E” cuyo valor se fijó en Australes 1.492.153 y un paquete de acciones Clase “A” de Papel Prensa S.A. que figuraba a nombre de Rafael Ianover por Australes 2.810.826”.

“El segundo acuerdo restituía Australes 14.479.624 en concepto de valor dinámico, más la suma de 14.214.652 por intereses, en relación a las empresas Construir S.A., Fundar S.A. y Galerías Da Vinci S.A.C.I., concediendo, además, la libre administración y disposición de las mismas”.

“El tercer convenio se refería a las empresas Medyscart S.A., Vecchia Hnos. S.A. y aquéllas que tenían como único patrimonio bienes inmuebles: Círculo S.C.A., Bagual S.C.A. y Triángulo S.CA., quedando excluidas las empresas Rivadavia Televisión S.A. y Editorial Trenque Lauquen S.A. de las cuales se restituyeron la libre administración y disposición”.

“El cuarto y último convenio se refería a bienes inmuebles y muebles registrables de propiedad de los Graiver que se encontraban en cabeza de ellos o de terceros testaferros, los que se restituían en su libre administración y disposición, libres de ocupantes y en debido estado de mantenimiento y/o funcionamiento”.

El 30 de diciembre de 1985 por el citado Decreto N° 2.530, el Presidente Raúl R. Alfonsín aprobó los convenios, al mismo tiempo que autorizó el pago, a cuenta de ellos, de la suma de Australes 14.823.840,80.

El Secretario de Derechos Humanos, afirma que de lo reseñado “surge que los convenios tendientes a restituir las cosas al estado anterior de la interdicción, comprendieron las acciones de David Graiver en Papel Prensa S.A..

De este modo el propio Estado Nacional, por vía del Presidente de la Nación, Raúl Alfonsín reconoció la ilegitimidad de la apropiación de Papel Prensa S.A. (por parte de los diarios Clarín, La Nación y La Razón, asociados con la Junta Militar y sus funcionarios), ya que dicha ilicitud es el único supuesto en que se pudo fundar el pago de las sumas abonadas en concepto de restitución”.

En la nueva presentación de la querella Duhalde sostiene que “debe tenerse en cuenta que al momento en que los bienes fueron transferidos al Estado Nacional por decisión de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial -punto al que debía retrotraerse la situación patrimonial del Grupo Graiver, según la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que fundamentó al convenio- las acciones de Papel Prensa S.A. ya habían sido vendidas».

Aclara que restaba «el cobro de las sumas convenidas en los acuerdos arrancados a Ianover y los Graiver bajo las amenazas extorsivas ya narradas en el escrito de querella».

«De resultar legítima la venta, el Estado debía haber tenido como objeto de los convenios que oportunamente suscribiera solamente a los créditos resultantes de la operación. Sin embargo, el convenio del caso refiere a las Acciones de Papel Prensa S.A.

vendidas a nombre de Ianover y a las acciones de Papel Prensa S.A.

vendidas a nombre de la sucesión de David Graiver», añade.

Puntualiza en la presentación que esto «implica el formal reconocimiento que dicha venta de las acciones al Grupo Clarín, la Nación y La Razón, no fue un acto voluntario sino ilegítimamente impuesto coercitivamente por el poder militar y sus socios civiles”.

“De no existir un reconocimiento estatal de la responsabilidad emergente por la ilícita maniobra que obligó a la venta de las acciones, solamente se hubiera abonado el saldo de precio restante, bastando con efectuar una simple operación numérica (actualización del saldo más intereses), y no recurrir a las tasaciones de expertos sobre el valor de las acciones», remarca Duhalde en su presentación.

Apunta además que “lo que el Estado asumió en los convenios oportunamente firmados no sólo fue la obligación resultante de la sentencia judicial, sino que consideró la responsabilidad estatal por la intervención que le cupiera en el desapoderamiento ilegítimo de Papel Prensa S.A. que se tradujo en la venta bajo amenazas extorsivas de las acciones pertenecientes al Grupo Graiver primero a la empresa de paja FAPEL S.A. y luego a los verdaderos beneficiarios de la ilegal maniobra, esto es los diarios Clarín, La Nación y La Razón, que obraron asociados a la Junta Militar».

“Consecuentemente, -dice el Secretario de Derechos Humanos en su presentación judicial- esta querella sostiene que el desapoderamiento al Grupo Graiver de la empresa Papel Prensa S.A.

fue un acto ilícito que ya ha sido reconocido como tal por el Estado democrático, a través de los convenios celebrados ratificados por Decreto”.

Concluye la presentación solicitando que «se certifiquen los instrumentos legales referidos».

(Télam)

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