El diputado nacional Juan Mario Pais (FPV/Chubut) presentó un proyecto de ley que promueve implementar a través de una reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, una licencia para atención de hijos enfermos de trabajadoras, y con ello tornar operativa una previsión contenida en la ley que por no haber sido reglamentada en casi cuarenta años en la práctica es letra muerta.
El proyecto presentado por el legislador patagónico posibilita a las madres trabajadoras quedar en situación de excedencia con una licencia sin goce de haberes de tres meses como mínimo y hasta seis como máximo para la atención del hijo enfermo a cargo, o inclusive extinguir el contrato de trabajo y percibir una indemnización reducida del 25%.
El diputado chubutense explicó que dicha previsión legal está incluida en la legislación actual pero no se aplica debido a la falta de la reglamentación requerida, lo cual impide que la trabajadora pueda ejercer este derecho. En este sentido, Pais dejó en claro que “Se hace necesario modificar la última parte del artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo a fin de tornar operativa la norma en sí misma, y evitar que sea supeditada a una reglamentación que al no dictarse hace inaplicable el derecho a ausentarse del trabajo o hasta renunciar y percibir una indemnización reducida”.
En el marco de las opciones que puede tomar una trabajadora en caso que deba dejar su puesto laboral, Pais consideró que “Los sujetos pasivos obligados a garantizar el acceso a la salud de los niños, niñas y adolescentes son, por un lado, el Estado, como garante de los derechos humanos fundamentales; y por el otro, los padres, tutores o guardadores, a quienes incumbe «la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño y, en este marco, el derecho laboral debe prever la necesidad de la madre de atender al niño enfermo y hasta el de renunciar al trabajo sin perder la totalidad de los derechos que la antigüedad acumulada le otorga”.
Entre los aspectos necesarios para hacer uso de la previsión legal por parte de las trabajadoras, Pais mencionó que “Las mismas deberán comunicar fehacientemente al empleador la enfermedad del menor, su acreditación por parte de la madre, y que tal cuidado determine la procedencia de una ausencia prolongada en el trabajo”.