Pais busca modificar Ley para mejorar la renta del Estado en la minería

El reelecto diputado nacional Juan Mario Pais (FPV/Chubut) impulsó una iniciativa legislativa que promueve modificaciones a la ley de inversiones mineras para acotar los “exorbitantes” alcances que tiene la misma en materia de estabilidad fiscal…

viernes 11/11/2011 - 15:00
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El reelecto diputado nacional Juan Mario Pais (FPV/Chubut) impulsó una iniciativa legislativa que promueve modificaciones a la ley de inversiones mineras para acotar los “exorbitantes” alcances que tiene la misma en materia de estabilidad fiscal y establecer un sistema tributario progresista.

Asismimo, también proyecta una mayor participación del estado en la renta del sector minero, considerando que la vigente ley instituye un verdadero régimen de privilegio en beneficio de las empresas mineras; resaltando también que la misma ley no tiene una adecuada previsión en materia ambiental.

El legislador chubutense pretende modificar el actual sistema de estabilidad fiscal, que impide incrementar durante 30 años la carga tributaria a los emprendimientos mineros, previendo en su proyecto que tal estabilidad no supere lo que considera un plazo razonable, el cual no podrá ser superior a los cinco años, ya que “Sólo ampliando las posibilidades de llevar a cabo una política fiscal razonable se puede desarrollar un modelo económico de país productivo, redistributivo y sostenible en el tiempo, y se posibilita que el Estado Nacional y las Provincias puedan ejercer en plenitud sus potestades legislativas en materia impositiva para atender las diferentes circunstancias que coyunturalmente ameriten modificaciones en la materia”.

Aumento sin techo
El legislador hizo referencia a las regalías mineras, que no podrán ser inferiores al 10%. En lo que aparece como un aspecto central de la iniciativa presentada por el diputado comodorense, se prevé un incremento en el monto de las regalías a cobrar por parte de las provincias, pasando del actual porcentaje máximo del 3% del valor de boca de mina del mineral extraído, a un porcentaje mínimo del 10% del valor mencionado, el cual inclusive puede ser incrementado por cada provincia y en relación con cada mineral.

En ese sentido, Pais aseguró que “El aumento propuesto responde por un lado a razones de equidad en virtud del aumento exorbitante del precio de los minerales que conlleva un aumento correlativo de la tasa de ganancia de las empresas mineras, y por el otro, al derecho de las provincias a la percepción proporcional de una regalía que se condiga con la progresiva pérdida de una fuente de riqueza no renovable, no siendo las regalías un tributo sino una compensación o contraprestación por la apropiación de un recurso del Estado”.

Al mismo tiempo, el proyecto de Pais acota los alcances del término valor boca de mina, limitando las posibilidades de descuento que alteren sustancialmente el valor del producto, sosteniendo el legislador chubutense que “Debemos corregir la previsión de la actual ley en materia del concepto de “valor boca de mina” y de los descuentos que posibilita la misma, a fin de evitar un serio menoscabo en la economía e intereses de las provincias, pues al permitir la deducción de los costos de producción para establecer la base imponible, el valor boca de mina resulta ser un valor variable en orden a los costos de explotación de cada sujeto, y concretamente la eventual ineficiencia del mismo recaerá en un perjuicio del titular de las regalías, por lo que termina beneficiándose el ineficiente y perjudicándose el dueño del recurso”.

Mejorar la protección ambiental
Por otro lado, el diputado Pais busca reforzar los mecanismos de protección ambiental para prevenir y subsanar las alteraciones que la actividad minera pueda ocasionar en el ambiente. Al respecto, en el proyecto de ley el legislador nacional prevé que “Quienes participen de esta actividad contaminante deberán contratar un seguro ambiental mínimo que permita financiar las medidas de recomposición del daño generado por la actividad, previendo que el plazo por el que deba responder sea el acorde con la naturaleza del eventual daño y en este caso nunca inferior a los 30 años”.

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