Padres separados podrían trasladar a sus hijos sólo en situaciones excepcionales

Si bien el decreto dispone no salir, hay familias que deben trasladar a sus hijos de una casa a otra. Se espera una resolución oficial. En medio de la obligación de cumplir la cuarentena obligatoria,…

sábado 21/03/2020 - 11:32
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Si bien el decreto dispone no salir, hay familias que deben trasladar a sus hijos de una casa a otra. Se espera una resolución oficial.

En medio de la obligación de cumplir la cuarentena obligatoria, padres y madres separados no saben cómo seguir las rutinas con sus hijos.

Una de las grandes preocupaciones en esta cuarentena obligatoria por el coronavirus es sin duda qué hacen padres y madres separados con hijos. ¿Se deben quedar en una sola casa? ¿Se puede mantener el mismo arreglo familiar en esta circunstancia extrema? La respuesta oficial por el momento es ambigua. 

El decreto de necesidad y urgencia dispuesto por el gobierno tiene un artículo, el sexto, en el que se detallan quiénes están exceptuados de este cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Se habla de «las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia», y entre ellos cita a «las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes».

Es decir, el aislamiento obligatorio dispuesto por el gobierno nacional incluye también a niños y niñas. Sin embargo -según pudo saber Clarín– desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad se está trabajando con el Ministerio de Desarrollo Social, el de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica para que aquellos padres o madres que por las razones contempladas en el Decreto 297/202 deban trasladar a sus hijos e hijas por razones de fuerza mayor o que para garantizar el interés superior de los niños puedan hacerlo.

Esto se refiere a a aquellos casos en los que se requiera algún tipo de asistencia, tal como lo indica el inciso 5 del artículo 6 del decreto y contempla las siguientes situaciones: si los niños quedaron en un lugar que no desarrolla centralmente su vida; cuando la madre o el padre este dentro de las tareas excluidas y debe salir de su hogar o en alguna situación de fuerza mayor. Sin embargo, destacaron las fuentes, «es importante destacar que las medidas dispuestas por el gobierno nacional deben cumplirse para evitar la propagación del Covid 19».

Las autoridades están evaluando el modo en que cada persona pueda acreditar ante las autoridades las situaciones excepcionales. Podría salir una resolución a la brevedad dando mayores precisiones sobre cómo demostrar que el traslado es pertinente. El organismo que tome la medida podría ser la Secretaría de Niñez y Familia (Senaf).

«Es sabido que las normas están destinadas a resolver conflictos. Si una disposición genera tantas inquietudes es porque necesita ser aclarada y brindar seguridad jurídica. Es cierto que este contexto excepcionalísimo nos obliga a agudizar las estrategias y pensar en lógicas diferentes. Hay un derecho a la coparentalidad, a relacionarse con ambos progenitores. No se duda, como también los hijos e hijas tienen un derecho a la educación, a la recreación etc. No se puede pretender mantener intacto el derecho a la coparentalidad porque implica exponer a un riesgo a la salud a los propios hijos, a los padres separados y la sociedad en su conjunto», explica la abogada Marisa Herrera.

«Ahora bien, ¿pueden existir situaciones extremas que amerite dejar de lado el aislamiento social, preventivo y obligatorio? Sí. ¿Cuáles serían esas situaciones? Básicamente, se observan tres: que la medida de aislamiento social haya entrado en vigencia cuando el hijo o hija se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida, o es el más adecuado en el interés superior del hijo, lo cual se debería permitir el traslado por única vez. Segundo, cuando uno de los progenitores por razones laborales, asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deban ausentarse del hogar en el que se encuentra el hijo, debiéndose admitir su traslado al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo y por último, cuando el traslado se funde en razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño», explica la especialista en derecho de familia.

Pero aclara: «Estas deberían ser situaciones de excepción a la regla, que es el aislamiento social temporal. ¿Si se extiende? En ese caso, el decreto de extensión debería expedirse de manera concreta sobre este tema y adoptar otras medidas para que el aislamiento social no dañe la comunicación entre padres e hijos».

«Las medidas son una apelación a la razonabilidad y el buen juicio de la sociedad. Las medidas instan fuertemente al distanciamiento social y es vital que lo observemos colectivamente. Pero al mismo tiempo reconoce y permite situaciones en las que para cuidar a otros se debe circular acotadamente por la calle. Y se habla de la atención de personas de las familias como son los mayores, los niños y las niñas y las personas con discapacidad. Estos son casos especialmente contemplados», dice a Clarín la abogada Natalia Gherardi, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.

Pero aclara: «Hay que ser razonables y limitar esta circulación a la mínima expresión posible: que los traslados no sean todos los días, que si los padres y madres separados si van a compartir el cuidado de sus hijos e hijas puedan ser por bloques de días, así los desplazamientos son menos. Y que sean, además, lo más breves y directos».

«En este sentido, cada familia deberá organizarse sabiendo que las decisiones que tomen tienen impacto en toda la sociedad. Es momento de usar nuestro buen juicio y confío que podremos estar a la altura «, concluye.

Algo similar dice Yael Bendel, del Ministerio Público Tutelar de la ciudad. «En la medida de lo posible, y respetando las disposiciones vigentes, se puede continuar con los regímenes de comunicación. Teniendo en cuenta el derecho de niñas, niños y adolescentes a permanecer con ambos progenitores». Pero aclara: «Lo importante es procurar que no utilicen transporte público y que no se movilicen entre jurisdicciones». 

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