La Justicia falló nuevamente contra empresas de medicina prepaga y a favor de jubilados que presentaron amparos contra el mega DNU 70/2023. Se ordenó que se proceda a facturar las cuotas de afiliación al valor de la cuota de diciembre de 2023, y que los ajustes sobre los siguientes periodos se realicen en base al índice salarial que publica el INDEC.
Se trata de dos casos similares iniciados por jubilados que no pueden hacer frente a los aumentos que las prepagas dispusieron tras el DNU.
En los fallos se destaca que los jubilados sufrieron importantes aumentos que “no son acompañados por un correlativo incremento de los haberes jubilatorios”.
En uno de los casos, una jubilada promovió acción de amparo contra OMINT SA a fin de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud que presta, en virtud del DNU 70/23.
En la acción se pidió la declaración de inconstitucionalidad de las normas que regulan la materia.
La señora M.L., de 76 años, jubilada y M.M., de 77 años de edad, también jubilado que padece esclerosis lateral amiotrófica desde 2009, y posee certificado de discapacidad con diagnóstico de “dependencia en silla de rueda”, refirió que abonó la suma de $409.860 correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2023, y que a partir de la publicación del DNU el valor de la cuota del mes de enero 2024 ascendió a $ 770.677.
En otro caso, A.M.B., de 70 años, jubilada padece de trastornos de ansiedad y accionó contra Galeno. Refirió que abonó la suma de $104.627 correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2023, y que a partir de la publicación del DNU el valor de la cuota del mes de enero 2024 ascendió a $163.921,16 y que percibe un haber jubilatorio de 203.497,05.
El juez federal de San Martín Oscar Papavero consideró adecuado «la aplicación del Índice Salarial que confecciona el INDEC, en tanto el mismo refleja –en términos amplios y generales- el aumento mensual de los ingresos de los asalariados».
El magistrado dispuso hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas.
En el primer caso resolvió “ordenar a la demandada OMINT SA que proceda a la facturación de las cuotas de afiliación al valor de la cuota de diciembre de 2023, efectuando sobre los siguientes periodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice Salarial que publica el INDEC”.
La medida tendrá vigencia por un plazo que se fijó en 6 meses, o hasta tanto sea modificada por el magistrado que deberá resolver o bien dicte sentencia definitiva.
Idéntica resolución dispuso respecto de la empresa Galeno en el caso planteado por la jubilada.