PYME no es igual que Multinacional. Ahorrista de Clase Media no es lo mismo que mega empresario. Debe haber una diferenciación porque el objeto de la renta financiera obtenida en cada caso es muy diferente. Por Juan Pablo Chiesa (Urgente 24).
La Reforma Tributaria, Ley Nº27.430, creó el Impuesto a la Renta Financiera que rige desde el 01/01/2018 y se computa de manera anual.
El AFIP, mediante dos resoluciones generales publicadas en el B.O. (4.394/2019 y 4.395/2019), finalmente reglamentó dicho impuesto. Esto, que a simple lectura parece la buenaventura de la certeza de un buen “slogan de campaña”, en su aplicabilidad termina siendo la última palada de tierra que sepulta un grado más la capacidad de sostén económico de nuestra tan asfixiada clase media.
El Gobierno Nacional con buen atino receptó las propuestas de la oposición encabezadas por el Frente Renovador, representado por Sergio Massa, el cual sostenía, en un preludio lejano, retrotraer las eliminaciones de las retenciones a las mineras y las bajas deliberadas de las retenciones al campo reemplazándola con la retención propia del gravámen de la renta financiera.
Tanto los sectores de la más variada oposición como los que tratamos estos temas en el día a día comprendimos que el espíritu de gravar la renta financiera va dirigida a los grandes fondos de inversión, en su mayoría de firmas internacionales, que lucran con la potencialidad de sus capitales ‘golondrinas’, obteniendo una ganancia significativa que luego, en tiempos de clavos flojos, vuelven en forma de retorno a sus casas matrices.
La postura fáctica que hay detrás de este gravamen es, o mejor dicho debería ser, incentivar la inversión productiva por sobre la inversión financiera.
Incurrir en el gravámen de esa renta es, de alguna manera, reintegrar objetivamente parte de ese dinero para reinyectarlo en el Presupuesto Nacional.
Sin embargo, a este cúmulo de ostentosos fondos capitales, el gobierno nacional los equiparó a los ahorros de la menuda clase media que más que perseguir una renta, lo que buscan es mantener el poder adquisitivo de sus ahorros que mantienen en moneda nacional.
Esto tiene dos problemas prácticos.
El primero es el empobrecimiento de una clase media que lamentablemente ha sido la base honda de ajuste de estos tres últimos años del gobierno de Mauricio Macri.
El segundo es que podría llegar a afectar en el corto plazo uno de los pocos méritos que pudo capitalizar esta gestión con la ayuda de la liquidez inyectada por el FMI: La estabilidad cambiaria del dólar estadounidense.
¿Y a que se debe todo esto? Básicamente, este impuesto grava la renta financiera que obtienen los individuos de los intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), utilidades de participaciones empresarias, acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión y Obligaciones Negociables.
Se comenzará a pagar a partir de las utilidades de la nueva renta financiera de los $66.917,91 para el 2018 y se espera que suba el mínimo rondando los $104.000 para este año. Estos valores se actualizan por el I.P.C. (ïndice de Precios al Consumidor).
Quienes superen dichas rentas anuales, abonan un 5% por sobre las inversiones en pesos y un 15% si son dólares.
No se paga en las cajas de ahorro, las acciones locales y la ganancia cambiaría por tenencia de dólares.
Cualquier argentino que haya ahorrado durante los últimos 15 años, o bien qua haya formado parte de la penosa estadística de despidos de los últimos años, puede potencialmente llegar a tener esta suma en su cuenta bancaria, ya sea por ahorro, por indemnización o por lo que fuere.
Las entidades financieras brindarán información sobre la renta financiera de sus clientes a la AFIP, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento del impuesto a las ganancias, donde, a través del portal de AFIP en el sitio “Nuestra Parte” podrán visualizar dicha información.
Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, mediante la plataforma de AFIP con el formulario F.8135.
Una conclusión: la teoría de la igualdad, ilusoria y procurada por los libertarios y neoliberales, no puede aplicarse en una sociedad con tanta desigualdad estructural. Interpretado está que el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad, que deberá reglamentarse conforme a la igualdad entre iguales. Esta premisa no aplica con el modelo económico del gobierno que divulga la igualdad como valor universal para todos, sin discriminar en las diferencias sociales.
Por ende, Pyme no es igual que Multinacional. Ahorrista de Clase Media no es lo mismo que mega empresario. Debe haber una diferenciación porque el objeto de la renta obtenida en cada caso es muy diferente.
Ojalá el Gobierno Nacional tenga la prudencia de subir el mínimo imponible de este gravámen para dejar la mayor cantidad de ciudadanos de clase media exentos de este impuesto, a fin de que como venían haciendo puedan seguir protegiendo sus ahorros de la inflación y continuar apostando a la moneda nacional.